Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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PROYECTO

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Concejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPISCO S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPISCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20182023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = T0 (1 + 0,196) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,150) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,120) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,196) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,150) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,118) (1 + )

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPISCO S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer y quinto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EMAPISCO S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMAPISCO S.A. Cargo fijo (S//Mes): 3,10 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura tarifaria: Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una para la localidad de Pisco, y una para las localidades de San Andrés y Túpac Amaru Inca. I. Estructura Tarifaria de la Localidad Pisco Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstico 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a 30 30 a más 0 a 100 100 a más 0 a 50 50 a más 1,0500 2,0490 2,0490 3,1700 1,0500 2,0490 0,7500 0,7500 0,9560 1,0500 RANGOS (m3/mes) TARIFA (S//m3) Año 1

Donde To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar la EMAPISCO S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 19,6%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del mencionado reordenamiento, se muestra en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios aplicables en el tercer año regulatorio de 15%, tanto en agua potable como en alcantarillado y los incrementos tarifarios del quinto año regulatorio, de 12% en agua potable y 11,8% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos.

Industrial

Estatal

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social RANGOS (m3/mes) 0 a más TARIFA (S//m3) Año 1 0,3109

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