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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (01/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 El Peruano / Ofi cinas Desconcentradas Provinciales: 1. Ofi cina Maynas de la ARA Loreto – Iquitos: a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Tamshiyacu” b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Angoteros/ Monterrico” c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Yanashi” d) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Cahuide” 2. Ofi cina Requena de la ARA Loreto – Requena a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Bretaña”b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Nueva Esperanza” c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Angamos” 3. Ofi cina Ucayali de la ARA Loreto - Contamana a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Juancito”b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “San Luis de Charasmana” 4. Ofi cina Loreto de la ARA Loreto – Nauta a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Mira fl ores” b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Maypuco”c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Monterrico”d) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Ollanta” 5. Ofi cina Ramón Castilla de la ARA Loreto – Caballococha a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Chimbote”b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Islandia”c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Pebas” 6. Ofi cina Datem del Marañón de la ARA Loreto – San Lorenzo a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Puerto América” b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Samariza” 7. Ofi cina Alto Amazonas de la ARA Loreto – Yurimaguas a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Pampa Hermosa” b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “San Francisco de Shishinahua” c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal d) “Nuevo Arica”e) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Shucushuyacu” 8. Ofi cina Putumayo de la ARA Loreto – San Antonio del Estrecho a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Él Álamo” b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Tres Fronteras” c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal “Esperanza” El órgano desconcentrado tiene las siguientes funciones: (…)f) Proponer y participar en la formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes y nomas técnicas administrativas para una e fi ciente y e fi caz administración y gestión de las áreas de conservación regional, procesos ecológicos y evolutivos, cuencas hidrográ fi cas y Agrobiodiversidad, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes. g) Conservar, administrar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional – ACR que están comprendidas en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con los planes, las políticas y normas de carácter regional y nacional, promoviendo la participación de todos los actores involucrados. h) Otorgar actos administrativos, para el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Departamento de Loreto, previa delegación de facultades, en el marco de la normatividad vigente.i) Otras que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. (…)Artículo 2º.- Modi fi car el Organigrama Estructural vigente del Gobierno Regional de Loreto, por incorporación de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna silvestre, ubicado en el segundo nivel organizacional, eliminando a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre como unidad orgánica de la Autoridad Regional Ambiental ubicado en el tercer nivel organizacional; que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar y facultar a la Gerencia General Regional, efectuar las acciones administrativas que correspondan para la implementación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo que no debe exceder de 90 días hábiles. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina Ejecutiva de Recursos Humanos la elaboración de la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o documento equivalente en coordinación con O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, en tanto se culmine con el Proceso de Tránsito de la Entidad hacia el nuevo régimen del servicio civil. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° precedente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406, de esta ciudad a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los Artículos 16° y 21° inciso o) Inc. a) 37 Inc. a) y 38° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias las Leyes N° 27902, 98013, 28961, 28962, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2018-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1654236-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que aprueba la campaña de formalización y/o regularización de autorización de instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 541/MC Comas, 17 de mayo del 2018