Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Oficinas Desconcentradas Provinciales: 1. Oficina Maynas de la ARA Loreto ­ Iquitos: a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Tamshiyacu" b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Angoteros/ Monterrico" c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Yanashi" d) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Cahuide" 2. Oficina Requena de la ARA Loreto ­ Requena a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Bretaña" b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Nueva Esperanza" c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Angamos" 3. Oficina Ucayali de la ARA Loreto - Contamana a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Juancito" b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "San Luis de Charasmana" 4. Oficina Loreto de la ARA Loreto ­ Nauta a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Miraflores" b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Maypuco" c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Monterrico" d) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Ollanta" 5. Oficina Ramón Castilla de la ARA Loreto ­ Caballococha a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Chimbote" b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Islandia" c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Pebas" 6. Oficina Datem del Marañón de la ARA Loreto ­ San Lorenzo a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Puerto América" b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Samariza" 7. Oficina Alto Amazonas de la ARA Loreto ­ Yurimaguas a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Pampa Hermosa" b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "San Francisco de Shishinahua" c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal d) "Nuevo Arica" e) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Shucushuyacu" 8. Oficina Putumayo de la ARA Loreto ­ San Antonio del Estrecho a) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Él Álamo" b) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Tres Fronteras" c) Puesto de Control y Vigilancia Forestal "Esperanza" El órgano desconcentrado tiene las siguientes funciones: (...) f) Proponer y participar en la formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes y nomas técnicas administrativas para una eficiente y eficaz administración y gestión de las áreas de conservación regional, procesos ecológicos y evolutivos, cuencas hidrográficas y Agrobiodiversidad, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes. g) Conservar, administrar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional ­ ACR que están comprendidas en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con los planes, las políticas y normas de carácter regional y nacional, promoviendo la participación de todos los actores involucrados. h) Otorgar actos administrativos, para el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Departamento de Loreto, previa delegación de facultades, en el marco de la normatividad vigente.

i) Otras que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. (...) Artículo 2º.- Modificar el Organigrama Estructural vigente del Gobierno Regional de Loreto, por incorporación de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna silvestre, ubicado en el segundo nivel organizacional, eliminando a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre como unidad orgánica de la Autoridad Regional Ambiental ubicado en el tercer nivel organizacional; que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar y facultar a la Gerencia General Regional, efectuar las acciones administrativas que correspondan para la implementación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo que no debe exceder de 90 días hábiles. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos la elaboración de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o documento equivalente en coordinación con Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, en tanto se culmine con el Proceso de Tránsito de la Entidad hacia el nuevo régimen del servicio civil. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° precedente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406, de esta ciudad a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16° y 21° inciso o) Inc. a) 37 Inc. a) y 38° de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes N° 27902, 98013, 28961, 28962, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2018-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1654236-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba la campaña de formalización y/o regularización de autorización de instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 541/MC Comas, 17 de mayo del 2018

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