Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

y al Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 26° del Decreto Supremo Nº 0432006-PCM que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece que la Estructura Orgánica de los Gobiernos Regionales se rigen por lo establecido en su respectiva Ley Orgánica y en su segundo párrafo precisa que, para su organización prevalecerá el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución; Que, asimismo la norma en mención, en su artículo 27° señala que los Gobiernos Regionales o Locales deberán incorporar en sus Reglamentos de Organización y Funciones las funciones generales y específicas transferidas por el Gobierno Nacional para el adecuado ejercicio de las mismas, asimismo precisa que corresponde a los gobiernos regionales o locales definir el órgano o unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a sus correspondientes ROF; Que, el artículo 19° de la Ley N° 29763, señala que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, asimismo, que tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre y la normativa vigente; Que, el artículo 145° de la Ley N° 29763, otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Loreto tiene como prioridad cumplir de manera más eficaz la finalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en los instrumentos de planeamiento correspondientes, debiendo precisar que el Gobierno Regional tiene preponderantemente significancia por su ámbito de intervención; tal es así que ha priorizado mejorar la eficiencia en su gestión ambiental y aprovechamiento de recursos naturales, diseñando como estrategia inicialmente cambios organizacionales que le permitan desarrollar actividades que cumplan objetivos; Que, dentro de este contexto, y atendiendo a que existe la regulación específica sobre la materia forestal y de fauna silvestre para la aplicación en los gobiernos regionales; corresponde continuar con las acciones administrativas pertinentes, para implementar de manera eficiente lo dispuesto en dicha normativa, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, con la finalidad de independizar los procesos, actividades, tareas y servicios en materia forestal y de fauna silvestre, lo que conlleva a su incorporación en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, como un órgano de línea ubicado en el segundo nivel organizacional dependiente de la Gerencia General Regional, y la disgregación o anulación de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de la organización interna de la Autoridad Regional Ambiental; la misma que será fortalecida en atención a la normativa ambiental vigente. Que, la propuesta de ROF no genera un mayor gasto en el presupuesto institucional, ya que el nuevo órgano y sus unidades orgánicas incorporados en la nueva estructura orgánica serán financiados por la entidad, debiendo realizar para tales fines redistribuciones presupuestales, en el marco de la normatividad vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás

normas pertinentes, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se acordó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: Artículo 1º.- Aprobar la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR, por la creación de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, en el extremo siguiente: índice y los artículos 6, 7, 8, 25, 103, 114, 115, 116, 117, 119, 121, 122, 123, 126, 127, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184; e incorporar los artículos sucedáneos, modificando el correlativo, conforme se detalla a continuación: "ÍNDICE (...) Sub Capítulo VI 07.6 Autoridad Regional Ambiental ­ ARA 07.6.1 Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental 07.6.2 Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica 07.6.3 Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales Sub Capítulo VII 07.7 Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre 07.7.1 Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 07.7.2 Sub Gerencia de Control y Seguimiento Sub Capítulo VIII 07.8 Gerencia Regional de Asuntos Indígenas 07.8.1 Sub Gerencia de Asuntos interculturales 07.8.2 Sub Gerencia de Articulación intersectorial Sub Capítulo IX 07.9 Archivo Regional Sub Capítulo X 07.10 FONDELOR Artículo 6°. ­ Competencias (...) 2. Competencias compartidas (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, forestal y fauna silvestre y medio ambiente. Artículo 7°. - Funciones (...) 2. Funciones Específicas (...) u) Funciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre (...) Artículo 8º.- El Gobierno Regional de Loreto, tiene la Estructura Orgánica siguiente: (...) Sub Capítulo VI 07.6 Autoridad Regional Ambiental ­ ARA 07.6.1 Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental 07.6.2 Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica 07.6.3 Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales Sub Capítulo VII 07.7 Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre 07.7.1 Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 07.7.2 Sub Gerencia de Control y Seguimiento Sub Capítulo VIII 07.8 Gerencia Regional de Asuntos Indígenas 07.8.1 Sub Gerencia de Asuntos interculturales 07.8.2 Sub Gerencia de Articulación intersectorial Sub Capítulo IX 07.9 Archivo Regional

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