Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar pagos a cuenta en algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda anual del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondientes a un determinado año fiscal. Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Sétimo: DE LOS FRACCIONAMIENTOS Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES. Artículo Octavo: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de Junio de 2018. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación y por los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por los procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1654623-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2018 y establecen la modalidad de liquidación de los tributos y los derechos de pago por los servicios de actualización mecanizada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha de 19 Enero del 2018, sobre el Proyecto de "Ordenanza Municipal Que Aprueba Las Fechas De Vencimiento De Las Obligaciones Tributarias Y La Modalidad De Liquidación De Los Tributos Y Los Derechos De Pago Por Los Servicios De Actualización Mecanizada Para El Ejercicio 2018", presentado por la Gerencia de Rentas, según Informe Nº 001-2018-GR-MPB; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que ejerce a través de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna. Que, el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 27616 y Decreto Legislativo Nº 956 regulan el Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular, estableciendo que sus pagos podrán efectuarse al contado o en forma fraccionada. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, siendo estos tributos de periodicidad anual y/o mensual; se hace necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018. Que, el segundo párrafo del Artículo 13º y el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 776 establece la facultad para que las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto y que en ningún caso el monto a pagar por concepto del Impuesto Vehicular, será inferior al 1.5 % de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616 y Decreto Legislativo Nº 956 establece que la Municipalidades que cuenten con sistema mecanizado podrán brindar el servicio de emisión, actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio. Quedando facultado a cobrar por dicho servicio no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentar declaraciones juradas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el Valor de Unidad Impositiva Tributaria para el año 2018 en S/. 4,150.00 nuevos soles.

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