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119 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 El Peruano / q. Proponer, gestionar, ejecutar y supervisar las acciones de cooperación sobre los recursos naturales, la biodiversidad y el ambiente en el departamento de Loreto. r. Fiscalizar el cumplimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la normativa ambiental vigente, en el Gobierno Regional de Loreto; s. Otorgar derechos para el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales de conformidad con su competencia. t. Suscribir contratos de administración parcial o total en las Áreas de Conservación Regional u. Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco normativo del manejo de cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) v. Promover la participación del sector privado a través de las distintas modalidades e instrumentos previstos en la normativa pertinente. w. Formular lineamientos regionales y brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en materia de su competencia. x. Presidir la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica, Comisión Técnica Regional de Instrumentos Técnicos Sustentatorio para el ordenamiento territorial; y el Comité de Coordinación Interna del Gobierno Regional de Loreto para el Ordenamiento Territorial y. Elaborar y actualizar los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial (ZEE, EE, DIT y POT) y otros correspondientes a la gestión territorial z. Implementar, conducir, gestionar en NODO ARA de la infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto. aa. Visar Resoluciones Ejecutivas Regionales y suscribir Resoluciones Gerenciales que involucren asuntos en materia de su competencia, según corresponda. bb. Implementar las recomendaciones resultantes de los informes de acciones de control que corresponda a la Ofi cina Regional. cc. Evaluar y aprobar estudios ambientales a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de las actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional y en el marco de sus competencias. dd. Coordinar, promover y concertar con las entidades correspondientes, la implementación y aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental en residuos sólidos y peligrosos, el control y reúso de los e fl uentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental. ee. Formular y conducir la elaboración del Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA. ff. Otorgar opinión técnica vinculante sobre los proyectos de inversión en las áreas de conservación y sus diferentes modalidades, dentro del ámbito de competencias territorial del Gobierno Regional. gg. Otras funciones que le asigne la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto o que estén establecidas por Ley. (…)Artículo 175º.- Estructura de la Autoridad Regional Ambiental La ARA Loreto, cuenta con tres (03) Unidades Orgánicas de línea. a) Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental b) Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica c) Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales (…)Artículo 177º.- Funciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, las siguientes: (…) i) Actualizar el Sistema de Información Ambiental Regional del departamento de Loreto y articularlo a los sistemas e instrumentos que correspondan. j) Resolver en primera instancia administrativa los procesos técnico-legales que se generen con relación a la gestión ambiental en el Departamento de Loreto. k) Evaluar y certi fi car instrumentos de gestión ambiental de los proyectos que ejecuta el Gobierno Regional de Loreto, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a las competencias y el marco normativo vigente. l) Otras funciones que le asigne el Gerente Regional de la ARA Loreto o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. (…)Artículo 178.- La Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica (…) Artículo 179.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica, las siguientes: (…) Artículo 180.- La Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales (…) Artículo 181.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales: (…) Artículo 182.- Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre La Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto que se constituye en la Autoridad Regional Forestal, encargado de de fi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento Loreto. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre. Mantiene relaciones técnico-normativas con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) como Autoridad Nacional Forestal y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias. Artículo 183º.- Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes: a) Proponer, normar, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, estrategias, políticas y normativas en materia forestal y de fauna silvestre, alineados los instrumentos de gestión de nivel nacional que correspondan, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Proponer, programas y ejecutar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. c) Promover estrategias y procesos orientados a los mercados internacionales para el desarrollo de la actividad forestal, de acuerdo a las potencialidades del departamento; d) Proponer proyectos de infraestructura forestal para su viabilidad. e) Supervisar el tránsito de productos maderables y no maderables y ejecutar las medidas cautelares correspondientes conforme a la normativa.