Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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q. Proponer, gestionar, ejecutar y supervisar las acciones de cooperación sobre los recursos naturales, la biodiversidad y el ambiente en el departamento de Loreto. r. Fiscalizar el cumplimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la normativa ambiental vigente, en el Gobierno Regional de Loreto; s. Otorgar derechos para el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales de conformidad con su competencia. t. Suscribir contratos de administración parcial o total en las Áreas de Conservación Regional u. Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco normativo del manejo de cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) v. Promover la participación del sector privado a través de las distintas modalidades e instrumentos previstos en la normativa pertinente. w. Formular lineamientos regionales y brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en materia de su competencia. x. Presidir la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica, Comisión Técnica Regional de Instrumentos Técnicos Sustentatorio para el ordenamiento territorial; y el Comité de Coordinación Interna del Gobierno Regional de Loreto para el Ordenamiento Territorial y. Elaborar y actualizar los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial (ZEE, EE, DIT y POT) y otros correspondientes a la gestión territorial z. Implementar, conducir, gestionar en NODO ARA de la infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto. aa. Visar Resoluciones Ejecutivas Regionales y suscribir Resoluciones Gerenciales que involucren asuntos en materia de su competencia, según corresponda. bb. Implementar las recomendaciones resultantes de los informes de acciones de control que corresponda a la Oficina Regional. cc. Evaluar y aprobar estudios ambientales a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de las actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional y en el marco de sus competencias. dd. Coordinar, promover y concertar con las entidades correspondientes, la implementación y aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental en residuos sólidos y peligrosos, el control y reúso de los efluentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental. ee. Formular y conducir la elaboración del Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA. ff. Otorgar opinión técnica vinculante sobre los proyectos de inversión en las áreas de conservación y sus diferentes modalidades, dentro del ámbito de competencias territorial del Gobierno Regional. gg. Otras funciones que le asigne la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto o que estén establecidas por Ley. (...) Artículo 175º.- Estructura de la Autoridad Regional Ambiental La ARA Loreto, cuenta con tres (03) Unidades Orgánicas de línea. a) Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental b) Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica c) Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales (...)

Artículo 177º.- Funciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, las siguientes: (...) i) Actualizar el Sistema de Información Ambiental Regional del departamento de Loreto y articularlo a los sistemas e instrumentos que correspondan. j) Resolver en primera instancia administrativa los procesos técnico-legales que se generen con relación a la gestión ambiental en el Departamento de Loreto. k) Evaluar y certificar instrumentos de gestión ambiental de los proyectos que ejecuta el Gobierno Regional de Loreto, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a las competencias y el marco normativo vigente. l) Otras funciones que le asigne el Gerente Regional de la ARA Loreto o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. (...) Artículo 178.- La Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica (...) Artículo 179.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica, las siguientes: (...) Artículo 180.- La Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales (...) Artículo 181.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales: (...) Artículo 182.- Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre La Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto que se constituye en la Autoridad Regional Forestal, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento Loreto. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre. Mantiene relaciones técnico-normativas con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) como Autoridad Nacional Forestal y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias. Artículo 183º.- Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes: a) Proponer, normar, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, estrategias, políticas y normativas en materia forestal y de fauna silvestre, alineados los instrumentos de gestión de nivel nacional que correspondan, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Proponer, programas y ejecutar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. c) Promover estrategias y procesos orientados a los mercados internacionales para el desarrollo de la actividad forestal, de acuerdo a las potencialidades del departamento; d) Proponer proyectos de infraestructura forestal para su viabilidad. e) Supervisar el tránsito de productos maderables y no maderables y ejecutar las medidas cautelares correspondientes conforme a la normativa.

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