Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

f) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de especies forestales nativas y otras de fauna silvestre regional. g) Emitir resoluciones gerenciales en materia de su competencia. h) Promover, formular, ejecutar, implementar y supervisar proyectos de inversión pública en el marco de sus competencias. i) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macro regiones en el marco de sus funciones. j) Aplicar sanciones administrativas, en el marco de la normativa vigente en el ámbito del departamento de Loreto. k) Resolver en segunda instancia los recursos administrativos en materia de su competencia, previa delegación del titular del pliego en concordancia con la normativa legal vigente; l) Planificar, gestionar, administrar, promover, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección del patrimonio forestal y de fauna silvestre del departamento de Loreto. m) Diseñar, ejecutar y supervisar los planes y la política forestal y de fauna silvestre en el departamento de Loreto. n) Promover la productividad y competitividad de los productores forestales en términos de innovación, transferencia tecnológica, asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización. o) Otorgar derechos para el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales de conformidad con su competencia. p) Promover la participación del sector privado a través de las distintas modalidades e instrumentos previstos en la normativa pertinente. q) Formular lineamientos regionales y brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en materia de su competencia. r) Visar Resoluciones Ejecutivas Regionales y suscribir Resoluciones Gerenciales que involucren asuntos en materia de su competencia, según corresponda. s) Implementar las recomendaciones resultantes de los informes de acciones de control que corresponda a la Oficina Regional. t) Otras funciones que le asigne el Gerente General del Gobierno Regional de Loreto o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 184. - Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre La Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, cuenta con dos (02) Unidades Orgánicas de línea. a) Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre b) Sub Gerencia de Control y Seguimiento 07.7.1 Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 185. - Sub Gerencia de Gestión Forestal y Fauna Silvestre La Sub Gerencia de Gestión Forestal y Fauna Silvestre, es la unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, responsable de promover el desarrollo del sector forestal y de fauna silvestre en el departamento de Loreto, bajo un enfoque de competitividad y manejo sostenible, depende jerárquicamente de la Gerencia Regional. Artículo 186°. - Funciones de la Sub Gerencia de Gestión Forestal y Fauna Silvestre Son funciones de la Sub Gerencia de Gestión Forestal y Fauna Silvestre: a) Proponer, formular y ejecutar estrategias, planes y normas técnicas y administrativas en materia forestal y de fauna silvestre, en coordinación con los demás órganos de línea en el marco de sus competencias.

b) Promover, ejecutar, supervisar y evaluar programas y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre del Departamento de Loreto, en concordancia con las políticas nacionales. c) Establecer alianzas estratégicas y concertar con los agentes productivos y promover la inversión privada en el aprovechamiento, manejo sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. d) Otorgar títulos habilitantes para el aprovechamiento y/o conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el departamento de Loreto, y otros actos que no constituyen títulos habilitantes, considerando el componente ambiental, en el marco de la normatividad vigente. e) Actualizar, implementar y diseñar indicadores de cumplimiento de política y la estrategia regional forestal, articulado a los lineamientos de nivel nacional y los planes institucionales del Gobierno Regional de Loreto. f) Emitir opiniones técnicas legales vinculantes para la resolución de los recursos administrativos en segunda y última instancia, en materia de su competencia. g) Reconocer los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, así como brindar las condiciones para su funcionamiento, en el marco de la normatividad vigente. h) Promover el desarrollo forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia; i) Otras que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. 07.7.2 Sub Gerencia de Control y Seguimiento Artículo 187°.- Sub Gerencia de Control y Seguimiento La Sub Gerencia de Control y Seguimiento, es la unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, responsable de realizar el seguimiento, control, fiscalización y sanción de las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en el departamento de Loreto. Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional. Artículo 188°. - Funciones de la Sub Gerencia de Control y Seguimiento Son funciones de la Sub Gerencia de Control y Seguimiento: a) Generar, recopilar, actualizar y sistematizar la información de las actividades relacionadas a la gestión, administración, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. b) Elaborar, proponer y ejecutar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre en el departamento de Loreto. c) Realizar acciones de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento o influencia de las Áreas de conservación regional, en coordinación con los órganos de línea que correspondan. d) Proponer la imposición de sanciones de acuerdo a la normatividad vigente y en el ámbito del departamento de Loreto. e) Otras que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 189.- Oficinas Desconcentradas Las oficinas desconcentradas provinciales son órganos operativos responsables de ejercer las funciones de la ARA Loreto y la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las unidades orgánicas de línea de ambos órganos de línea, con enfoque territorial y ecosistémico. Tienen su sede en las capitales de cada provincia del departamento Loreto, y dependen de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, no obstante, la supervisión en temas ambientales está a cargo de la ARA Loreto, en las materias de su competencia. Se cuenta con ocho (08) oficinas desconcentradas y veinticinco (25) puestos de Control y Vigilancia Forestal.

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