Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

En sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0012018-CDE/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE COMAS; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Ejerce funciones de gobierno local y de administración y de regulación de los servicios públicos locales, conforme se prescribe en el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley que establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, mediante Ordenanza Nº 1094, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regulan los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, y demás normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, el uso de la vía pública y de los predios urbanos, así como el orden y el ornato de la ciudad; por lo que en consecuencia su cumplimiento es obligatorio a de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción de Lima Metropolitana. Que, de acuerdo a la política de la actual gestión municipal se considera establecer un régimen de gradualidad de sanciones a aquellos conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o servicios, en general, que a la fecha no cuenten con la respectiva autorización municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios y avisos de publicidad exterior; y/o aun teniéndolas hayan modificado las características del tipo de anuncio autorizado. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece en su Artículo 40º que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley. Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo en su Artículo 46º se establece la capacidad sancionadora de las Municipalidades y mediante las ordenanzas respectivas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 515/MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de setiembre del 2017, se aprueba el Reglamento de Sanciones de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas, en cuyo Cuadro de Infracciones y Sanciones se establecen las sanciones correspondientes aplicables a aquellos conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, en general, por la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios y avisos de publicidad exterior, sin contar con la debida autorización municipal y conforme a las normas establecidas para su otorgamiento. Que, respecto a la naturaleza de la actividad administrativa de fiscalización, el artículo 237º del TUO de la Ley Nº 27444, señala como definición de la actividad administrativa de fiscalización que la actividad de

fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, asimismo, según Informe Nº 218-2018-GAJ/ MDC de fecha 08 de mayo del 2018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión legal favorable, respecto a la aprobación de la "Campaña de formalización y/o regularización de autorización de instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior en el distrito de Comas". Que, estando a los fundamentos expuestos y, en uso a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza regula el procedimiento de formalización y/o regularización de la obtención del certificado de autorización de instalación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Comas, estableciendo los plazos, costos administrativos, gradualidad de sanciones administrativas, considerando los aspectos técnicos para su instalación, ubicación y las medidas de seguridad a fin de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y mejoramiento del ornato mediante el desarrollo y ejecución de la actividad denominada "CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE COMAS", con el propósito de otorgar facilidades a los agentes económicos, con el objeto de alcanzar la formalización de los mismos. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales, de servicios y/o industriales ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, y que cuenten con un elemento publicitario; así como de aquellos elementos de publicidad que se encuentren en los predios y en la vía pública, cualquiera sea su naturaleza, siendo de estricto cumplimiento los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas - Ordenanza Municipal Nº442/MC, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 221 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Modificatoria -D.A. Nº 001-2016-A-MC, D.A. Nº 004-2016-A-MC, D.A. Nº 013-2016-A-MC, D.A. Nº 018-2016-A-MC, D.A. Nº 0012017-A-MC Ordenanza Municipal Nº 504/MC. TÍTULO I DE LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES El desarrollo y ejecución de la actividad denominada: "Campaña de formalización y/o regularización de autorización de instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios", es de competencia de los siguientes órganos municipales: a) Subgerencia de Control Municipal b) Subgerencia de Promoción Empresarial La Subgerencia de Control Municipal, es el órgano encargado de los procedimientos de fiscalización a los

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