Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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establecimientos comerciales, industriales y/o servicios, en general, siendo en el presente caso particular a la verificación de gabinete y de campo de las autorizaciones de instalación de anuncios y/o elementos de publicidad exterior, así como la verificación del cumplimiento estricto de las mismas respecto a los tipos de anuncios instalados respecto al certificado de autorización emitido. La Subgerencia de Promoción Empresarial, es el órgano encargado de otorgar las autorizaciones de instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior, considerando los costos de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente y el régimen de gradualidad de sanciones aplicables según corresponda conforme a la aprobado en la presente Ordenanza. Los funcionarios responsables de las unidades antes descritas adoptarán e implementarán las acciones en materia de planificación, supervisión y ejecución según su competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La campaña de regularización de autorizaciones de colocación de anuncios tendrá una vigencia de noventa (90) días, plazo que será computado desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. APLICACIÓN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES A LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE ACOJAN A LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo Quinto.- Los conductores de los establecimientos y/o propietarios de los predios y todos aquellos señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, podrán acogerse a la presente campaña de regularización a su solicitud y acompañando los requisitos establecidos en el TUPA vigente. En dicho procedimiento se le condonará el 90% del valor de la multa administrativa establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), vigente de la Municipalidad Distrital de Comas. Este beneficio solo será aplicable siempre y cuando el administrado se acoja antes de ser notificado y/o sancionado por carecer de autorización de instalación de anuncios. Artículo Sexto.- Los conductores de los establecimientos y/o propietarios de los predios y todos aquellos señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza que se encuentren inmersos dentro del procedimiento sancionador por no contar con el certificado de autorización municipal para la instalación de anuncios de publicidad exterior, podrán acogerse al beneficio de regularización establecido en la presente ordenanza y con la constancia de trámite positivo se cerrará el procedimiento sancionador, rebajándosele la multa administrativa impuesta o en proceso de calificación en 80%. La multa administrativa que se encuentre en cobranza coactiva será rebajada en 70% siempre y cuando el administrado se acoja a la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Todos aquellos agentes económicos señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, que no se acojan a la presente ordenanza, serán sancionados de acuerdo a las escalas de Multas Administrativas establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), vigente de la Municipalidad Distrital de Comas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La expedición de la presente Ordenanza, no faculta ni autoriza la colocación de elementos de publicidad sin previamente haber obtenido la autorización municipal correspondiente. Segunda.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las medidas complementarias y/o modificatorias necesarias para su mejor aplicación en beneficio de los agentes económicos, asimismo para ampliar la vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a las Subgerencias señaladas en el artículo tercero, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, no obstante las demás dependencias de la Municipalidad de Comas deberán coadyuvar y brindar facilidades necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil la inspección de las condiciones de instalación de los anuncios que por su naturaleza requieran de estructuras portantes o elementos de fijación y que sean materia de verificación de su buen estado de conservación y/o instalación conforme a las normas técnicas vigentes. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicación Municipal la difusión masiva de la presente Ordenanza, debiendo para ello utilizar los medios publicitarios necesarios (volantes, afiches, spots publicitarios, pasacalles, etc.) Séptima.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1654070-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Modifican Anexo N° 1 del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-A/MLV La Victoria, 22 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 062-2018-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 16 de Mayo de 2018, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional e Informe Nº 633-2018-GAJ/MDLV, de fecha 17 de mayo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 1422009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso

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