Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 12-2018GRDE/DREMH/OAJ-DCL, de fecha 26 de febrero del 2018 concluye con acatar las recomendaciones realizadas en el Informe Nº 006-2018-GRH-GRD/ DREMH/DR-ATE-JEGS, de fecha 15 de febrero del 2018, donde menciona que la Concesión Definitiva deberá respetar los derechos adquiridos de la línea de transmisión en 22.9Kv "Troncal Rain ­ Puca Puca" que fueron otorgadas por Resolución Suprema Nº 044-2007-EM, a favor de Electrocentro S.A., y otros derechos que pudieran haber sido adquiridos antes de la emisión de la Resolución Directoral que otorgar la concesión definitiva de Generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Pequeña Central Hidroeléctrica San Juan; Que, estando a lo dispuesto por el artículo Nº 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo Nº 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en Decreto Legislativo Nº 1002, con la opinión favorable de Área Técnica de Energía la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la Concesión Definitiva a favor de la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C. para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Pequeña Central Hidroeléctrica San Juan, con una potencia instalada de 0.88 MW, ubicado en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, región Huánuco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y lo que se detalla en el Contrato de Concesión que se aprueba en artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Concesión Definitiva deberá respetar los derechos adquiridos de la línea de transmisión en 22.9 Kv "Troncal Rain ­ Puca Puca" que fueron otorgadas por Resolución Suprema Nº 044-2007-EM, a favor de Electrocentro S.A., y otros derechos que pudieran haber sido adquiridos antes de la emisión de la Resolución Directoral que otorgar la Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Pequeña Central Hidroeléctrica San Juan. Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Definitiva Nº 001-2018, a suscribirse con la empresa Hydroplus Global S.A.C. que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Huánuco el contrato de Concesión Definitiva aprobado en el artículo que antecede, así como la escritura pública correspondiente, la misma que cuenta el visto bueno de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo 5º.- Incorporar, el texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que de origen al Contrato Concesión Nº 0012018 referido en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- Publicar, la presente Resolución Directoral, en cumplimiento a lo dispuesto en artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución al señor Benjamín Flores Truyenque, Gerente General de la Empresa Hydroplus Global S.A.C. Regístrese, comuníquese y archívese. SABINO PLINIO ESTRADA MUÑOZ Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Huánuco 1654473-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Loreto
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2018-GRL-CR Villa Belén, 10 de mayo de 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 10 de mayo de 2018 en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que forman parte del expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 12, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para modificar y aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regional, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo el inciso a) del artículo 45° de la mencionada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la política institucional asumida por el Gobernador Regional y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

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