Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 245-2018MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 06 al 08 de junio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte
Código: F-DSA-P&C-002

integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 06 AL 08 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 226-2018-MTC/12.04 Y Nº 245-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 1176-2018-MTC/12.04 VIÁTICOS (US$) US$ 660.00 RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 9376-9377

INICIO

FIN

SOLICITANTE TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.

INSPECTOR ALCAZAR ZAMORA, MARIYOL DEL CARMEN

CIUDAD

PAÍS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

DETALLE Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico.

06-jun

08-jun

MIAMI

1654382-7 de la respectiva Acta de Entrega y Recepción entre los representantes de cada Gobierno Regional y COFOPRI; todo lo cual debía producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA, se dispone un nuevo plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que dentro del mismo COFOPRI proceda con la entrega al MINAGRI de los bienes y acervo físico y digital a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refiere el artículo 9 del citado Decreto Supremo, el cual venció el 02 de Junio de 2016; Que, dentro del plazo señalado se materializó la entrega de bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro Rural al MINAGRI, suscribiéndose el 02 de Junio de 2016 la respectiva Acta de Entrega y Recepción entre el citado ministerio y el COFOPRI, y en la misma fecha se materializó la entrega de expedientes y bienes relacionados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, con los que también se suscribió las respectivas Actas de Entrega y Recepción con el COFOPRI, asumiendo así las atribuciones previstas en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA; Que, a su vez con fecha 18 de julio de 2016 y 19 de enero de 2017, los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Lima, suscribieron con el COFOPRI, las respectivas Actas de Entrega y Recepción, encontrándose igualmente en ejercicio de las atribuciones antes mencionadas; Que, sin embargo se encuentra pendiente la entrega de expedientes y bienes relacionados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales de La Libertad y Lambayeque, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que establece plazo para la entrega de expedientes y bienes vinculados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales y dispone medidas complementarias para que éstos asuman la ejecución de los procedimientos y servicios conforme al Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 009-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispone la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, así como los mecanismos para su efectivización, y de otro lado se establece la participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al Catastro Rural, así como en la prestación de servicios derivados del catastro, y se dispone la entrega de expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las atribuciones antes indicadas, estableciéndose como formalidad para que ello ocurra la suscripción

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