Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

Usuarios Regulados", aprobada con Resolución N° 1802007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: "1. INFORMACIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA (Tabla 1: Información de Compra de Energía y Potencia): (...) 19) Concepto económico pactado, diferente al precio por potencia y por energía (1=SI/0=NO). 20) Denominación del concepto económico en beneficio del Distribuidor de forma directa o indirecta: (1=descuentos/2=comisiones/3=participación del margen comercial/4= cualquier otra ventaja económica). En el concepto 4 se ingresará y designará la ventaja económica que no pueda ser calificada por la empresa dentro de los 3 conceptos anteriores. 21) Monto mensual por el concepto económico. Corresponde al monto de la denominación del concepto económico, expresadas en Soles. (S/)". Artículo 7°.- Modificar el ítem 5) e incorporar el ítem 9) en el numeral 3 (tabla 3) del Anexo 1 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución N° 180-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: "3. BALANCE DE TRANSFERENCIAS (Tabla 3) (...) 5) Tipo de Transferencia. Referido al tipo de Transferencia, sea: S=Saldo Ejecutado Acumulado; P=Programa trimestral de transferencias, M=Transferencia Mensual. (...) 9) Montos de Rentas de Congestión. Corresponde al valor total de los Montos de Rentas de Congestión de los Contratos Licitados, expresadas en Soles (S/)." Artículo 8°.- Deróguese el numeral 4.7 y el numeral 2 (tabla 2) del Anexo 1 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución N° 1802007-OS/CD. Artículo 9°.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD, el cual, deberá ser publicado por la Gerencia de Regulación de Tarifas en la web institucional, e incorporará todas las modificaciones a dicha Norma, como Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 10°.- La presente resolución será aplicable desde el siguiente cálculo y aprobación trimestral de los Precios a Nivel Generación y el Programa de Transferencias del periodo agosto ­ octubre de 2018 en adelante, y deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 242-2018-GRT y Nº 244-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1654539-2

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de marzo de 2018 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0243-2018-GRT y el Informe Legal N° 0247-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo de 2018
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 023-2018-OS/GRT Lima, 30 de mayo de 2018

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