Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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a) La componente de potencia será igual al producto de la componente de potencia del Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia y el factor de pérdidas de potencia correspondiente, determinados en el numeral 5.1). b) La componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) será igual a la suma del: i) El Cargo Unitario del Saldo por Compensación y, ii) del producto de multiplicar la componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) del Precio a Nivel Generación en Barra de Referencia y los factores nodales de energía, determinados en el numeral 5.1)." Artículo 4°.- Modificar el artículo 6 y los numerales 6.1, 6.3 y 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución N° 180-2007-OS/ CD, de acuerdo con el siguiente texto: "6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN Las transferencias aplicables por el Mecanismo de Compensación, se elaboran siguiendo las siguientes pautas:" "6.1 Las transferencias se determinarán con la última información remitida conforme a lo dispuesto en la presente Norma o, en su defecto, con la información que disponga la GRT". ... "6.3 Las Transferencias Mensuales al mes t-2, son determinadas cada mes por Osinergmin y se publican como máximo el segundo día hábil de cada mes siguiente de cálculo. Las Transferencias Mensuales se determinarán según lo siguiente: a) Las transferencias mensuales determinadas en los meses de revisión trimestral del mecanismo de compensación, considerarán para su cálculo, el resultado del Saldo Ejecutado Acumulado determinado en dicha revisión. b) Las transferencias mensuales determinadas en los meses comprendidos entre revisiones trimestrales del mecanismo de compensación, considerarán para su cálculo, el resultado del Saldo Ejecutado Acumulado determinado en la revisión trimestral anterior del mecanismo de compensación y las transferencias mensuales efectuadas en fecha posterior a dicha revisión. c) Para cada distribuidora se determina el saldo de restar el MRE y MPG estimado del mes t-2, conforme se describe en el literal f) del numeral 6.4 siguiente. A dicho saldo se suma el Saldo Ejecutado Acumulado de acuerdo a lo descrito en los literales a) y b) anteriores. d) La Distribuidora cuyo Saldo Mensual sea positivo se considerará Empresa Receptora. Caso contrario se le considerará Empresa Aportante. e) Se sumarán los Saldos Mensuales positivos de todas las Empresas Receptoras, determinando un Saldo Total. Luego, se determinará la participación porcentual de las empresas en el referido saldo. f) La sumatoria de los Saldos Mensuales negativos deberá ser transferido por las Empresas Aportantes a todas las Empresas Receptoras en la misma proporción determinada en el paso anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de publicación." "6.4 Se denominará Saldo por Compensación a la sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados de todas las Distribuidoras al mes t-3 más su correspondiente Saldo Estimado del periodo t-2 a t, obtenidos según lo siguiente: Saldo Ejecutado Acumulado: a) Para cada mes, del periodo t-5 a t-3, se tomará la información histórica de valores de potencia y energía facturados en cada mes. A continuación, se determina la facturación que hubieran efectuado los Generadores a cada Distribuidor utilizando el Precio a Nivel Generación vigente en cada mes del periodo mencionado. El resultado de la facturación mensual dará como resultado el MPG del periodo t-5 a t-3. b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se considerará la información histórica de la facturación

que efectuaron los Generadores a cada Distribuidora. El resultado de la facturación mensual da como resultado el MRE del periodo t-5 a t-3. c) Se obtendrá para cada Distribuidora la sumatoria de las diferencias obtenidas de restar los montos calculado en b) de los montos indicados en a), desde el mes t-5 hasta el mes t-3, a dicho monto se le denomina "Resultado de la liquidación". d) Se obtendrá para cada Distribuidora la sumatoria de las Transferencias Efectuadas recibido (valor positivo) y aportado (valor negativo) desde el mes t-5 hasta el mes t-3. Dichas transferencias incluyen, según corresponda, las transferencias programadas aprobadas para el mencionado periodo (desde t-5 a t-3), las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados aprobadas en la revisión trimestral inmediata anterior, así como las transferencias mensuales todas ellas aprobadas por Osinergmin. e) El Saldo Ejecutado Acumulado al mes t-3 se obtiene de sumar: i) el Resultado de la liquidación del periodo t-5 a t-3; ii) el Saldo Ejecutado Acumulado determinado en la revisión trimestral anterior; y iii) restar el monto obtenido en el literal d) anterior." Saldo Estimado del periodo t-2 a t: f) Cada Distribuidor proporcionará la información estimada de la potencia y energía en horas Punta y de Fuera de Punta a facturar por sus Generadores, precios de facturación y facturación estimada de compras de potencia y energía para el periodo t-2 a t. Esta información deberá ser remitida a Osinergmin, según lo indicado en el numeral 5) del Anexo 1 del Procedimiento, a través de la plataforma web del mecanismo de compensación de usuarios regulados. Osinergmin verificará dicha información remitida. En caso un distribuidor proporcione información defectuosa, errónea o incompleta, Osinergmin completará la información faltante con la información disponible, sin perjuicio de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. El resultado de la facturación mensual estimada proporcionada por cada Distribuidor dará como resultado el MRE estimado del periodo t-2 a t. El resultado de la facturación mensual considerando el Precio a Nivel Generación vigente en cada mes del periodo señalado dará como resultado el MPG estimado del periodo t-2 a t. La sumatoria de las diferencias obtenidas de restar ambos montos se denominará Saldo Estimado del periodo t-2 a t." Artículo 5°.- Modificar el artículo 7 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución N° 1802007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: "7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 7.1. Los Distribuidores presentarán a Osinergmin la información que se señala en la descripción de las tablas 1, 3, 4 y 5 respectivamente, según se describen en los Anexos del numeral 8. 7.2. La información de las tablas 1, 3, 4 y 5 serán reportadas a Osinergmin a más tardar el último día de cada mes, posterior a la fecha que corresponda la información, en medio digital. 7.3. El Distribuidor deberá presentar a Osinergmin una copia de los contratos de suministro, así como de los acuerdos que suscriban las partes y contengan información a que se refiere el párrafo final del numeral 5.2, a Osinergmin dentro de los 10 días hábiles de suscritos los contratos. A requerimiento de Osinergmin, el Generador deberá entregar esta información, en el plazo máximo de 10 días hábiles. 7.4. La Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin se encargará de efectuar la revisión posterior de la información presentada por los Distribuidores, en lo referido a la información contenida en el numeral 5.2, cuyos resultados deberá informarlo a la Gerencia de Regulación de Tarifas, para las acciones correspondientes dentro del mecanismo de compensación". Artículo 6°.- Incorporar los ítems 19), 20) y 21) en el numeral 1 (tabla 1) del Anexo 1 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre

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