Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

(SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Beneficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: EL16-164 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 41.05 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

Junta de Propietarios MINISTERIO DE del predio inscrito en TRANSPORTES Y la Partida Registral N° PARTIDA REGISTRAL: N° 07031332 de la COMUNICACIONES 07031332 del Registro Oficina Registral Lima, Zona Registral N° / AATE de Predios de la Oficina IX. Sede Lima. Registral de Lima

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS INMUEBLE DEL ÁREA AFECTADA -Por el Frente: Colinda con el Pasaje Común WGS84 DISTANCIA VERTICES LADO 438, con 1.46 m. (m) ESTE (X) NORTE (Y) -Por la Derecha: Colinda con la tienda N° 1 1-H 27.78 280934.1828 8665844.0737 438 E, con 27.40 m -Por la Izquierda: Colinda con las Tiendas H H-G 1.50 280930.2502 8665871.5760 129, 125, 121, 117, 113 y 109 con 27.78 m. G G-F 27.40 280931.8273 8665871.3071 -Por el Fondo: Colinda con propiedad de terceros, con 1.50 m F F-1 1.46 280935.6286 8665844.2458 306,237.11

Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17.04.2017 (Informe Tecnico N° 7600-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC emitido el 10 de abril de 2017, por la Zona Registral N° IX, Oficina Registral Lima).

1654380-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania y los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2018 MTC/01.02 Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: La Comunicación GG-AT-N°014-2018 recibida el 27 de abril de 2018, de la empresa AERO TECNIC E.I.R.L., el Informe N° 227-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 247-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios

Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad

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