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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (01/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Bene fi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – A V. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: EL16-164 AREA AFECTADA: 41.05 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA-Por el Frente: Colinda con el Pasaje Común 438, con 1.46 m.-Por la Derecha: Colinda con la tienda N° 438 E, con 27.40 m-Por la Izquierda: Colinda con las Tiendas 129, 125, 121, 117, 113 y 109 con 27.78 m.-Por el Fondo: Colinda con propiedad de terceros, con 1.50 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-H 27.78 280934.1828 8665844.0737 H H-G 1.50 280930.2502 8665871.5760 G G-F 27.40 280931.8273 8665871.3071 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / AATEJunta de Propietarios del predio inscrito en la Partida Registral N° 07031332 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de LimaF F-1 1.46 280935.6286 8665844.2458 306,237.11 PARTIDA REGISTRAL: N° 07031332 de la Ofi cina Registral Lima, Zona Registral N° IX. Sede Lima. Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17.04.2017 (Informe Tecnico N° 7600-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC emitido el 10 de abril de 2017, por la Zona Registral N° IX, O fi cina Registral Lima). 1654380-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2018 MTC/01.02 Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: La Comunicación GG-AT-N°014-2018 recibida el 27 de abril de 2018, de la empresa AERO TECNIC E.I.R.L., el Informe N° 227-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 247-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad