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39 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 El Peruano / Rafael Solari Calvo, como Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del 1 de junio de 2018; Que, en el inciso s) del artículo 118 del Decreto Supremo N° 0135 -2010-RE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Director de Política Consular es quien debe presidir la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; Teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum (JTP) N° JTP00022/2018, de 25 de mayo de 2018, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 0135-20110-RE; que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 126-2003-RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término a la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, como Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, el 31 de mayo de 2018. Artículo 2.- Designar a el/la Director/a de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a partir del 1 de junio de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1654826-1 SALUD Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India y la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2018/MINSA Lima, 31 de mayo del 2018 Visto, el Expediente N° 18-009880-001, que contiene la Nota Informativa N° 053-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa GLENMARK PHARMACEUTICALS PERÚ S.A. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SHILPA MEDICARE LIMITED ubicado en la ciudad de Telangana, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certi fi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 076-2018-OT-OGA/MINSA la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, ha veri fi cado el depósito efectuado por la empresa GLENMARK PHARMACEUTICALS PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 1927 del 30 de mayo de 2017 y Recibo de Ingreso N° 155 del 17 de enero de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certi fi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 18 al 22 de junio de 2018; Que, con Memorando N° 432-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1598, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 024-2018-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, de fecha 9 de febrero de 2018, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certi fi cación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa GLENMARK PHARMACEUTICALS PERÚ S.A. ha