Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 393-2017-SINEACE/CDAH-P se oficializó el acuerdo que aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas ", cuyos numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, mediante informes de vistos, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando que los programas de estudios de Educación Inicial y Educación Primaria, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH, "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales"; y, habiendo sido acreditados por el Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, el cual es parte del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), Agencia Acreditadora registrada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 162-2016-SINEACE/CDAH-P, recomienda reconocer las acreditaciones otorgadas a los mencionados programas, con vigencia al 28 de junio de 2020; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 16 de mayo 2018, arribaron a los Acuerdos N° 031-2018-CDAH y N° 032-2018-CDAH, mediante los cuales se reconoce las acreditaciones otorgadas por el Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, conformante del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), a los programas de estudios de Educación Inicial y Educación Primaria, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con vigencia al 28 de junio de 2020; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar los Acuerdos Nº 031-2018CDAH y N° 032-2018-CDAH, de sesión de fecha 16 de

mayo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se reconoce las acreditaciones otorgadas por el Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, conformante del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), a los programas de estudios de Educación Inicial y Educación Primaria, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con vigencia al 28 de junio de 2020; Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de las acreditaciones, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria DEAESU, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones realizadas para la implementación de la mejora continua. Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1653960-5

Oficializan Acuerdo que reconoce acreditación otorgada por el IAC - CINDA al programa de estudios de Ingeniería Industrial de la Universidad de Lima
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 108-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 29 de mayo de 2018 VISTO: El Informe N° 000019-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU,

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