Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, mediante Resolución N° 047-2018-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación al Procedimiento, habiéndose recibido las opiniones y sugerencias dentro del plazo de veinte (20) días calendario de las empresas Electro dunas S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Electro Ucayali S.A., dichas opiniones y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° 242-2018-GRT y N° 244-2018-GRT, emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, habiéndose acogido aquellos comentarios que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación final de la norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuario Regulado". Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la modificación del Procedimiento, y seguidamente, aprobar en la publicación definitiva, un nuevo Texto Único Ordenado, para facilitar el manejo de los interesados del Procedimiento; Que, los referidos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los numerales 3.5, 3.6, 3.19 e incorporar el numeral 3.25 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución N° 180-2007-OS/CD, y modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto: "3.5. Factores de Pérdidas Medias: Factores de pérdidas medias de potencia y energía de acuerdo con lo dispuesto en la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión." "3.6. GRT: Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin." ... "3.19 Saldo Estimado: Es la sumatoria de las diferencias obtenidas de restar el Monto Reportado por la Empresa y el Monto determinado con el Precio a Nivel Generación en el periodo comprendido entre el mes t-2 y el mes t." ... "3.25 Transferencias Mensuales: Son los montos que se transfieren mensualmente, posterior a la emisión del Comunicado GRT". Artículo 2°.- Modificar el numeral 4.2 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución N° 180-2007-OS/CD, y modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

"4.2 Osinergmin publicará en el Diario Oficial El Peruano y su página web los Precios a Nivel Generación aplicables, así como las transferencias por el Saldo Ejecutado Acumulado. Asimismo, publicará en su página web las transferencias mensuales por concepto del Mecanismo de Compensación, a través de un Comunicado de la GRT." Artículo 3°.- Modificar el artículo 5 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución N° 1802007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: "5. DETERMINACIÓN GENERACIÓN DE PRECIOS A NIVEL

5.1 Se utilizarán los factores de pérdidas de potencia y nodales de energía (en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta) aplicables a las Subestaciones Base del SEIN conforme la Resolución de Precios en Barra que sea aplicable a partir del mes t+1. Asimismo, se determinarán los Factores de Pérdidas Medias a cada barra donde se efectúen las facturaciones a la Distribuidora. 5.2 Cada Distribuidor proporcionará la información estimada de la potencia y energía en horas Punta y de Fuera de Punta a facturar por sus Generadores, precios de facturación y facturación estimada de compras de potencia y energía para el mes t+1. Esta información deberá ser remitida a Osinergmin, mediante la información indicada en el numeral 5) del Anexo 1 del Procedimiento, a través de la plataforma web del mecanismo de compensación de usuarios regulados, como máximo hasta el día 30 del mes anterior al mes de revisión del PNG. Cabe indicar que son cuatro los meses de revisión del PNG en el año: enero, abril, julio y octubre. En la misma oportunidad, cada Distribuidor deberá informar a Osinergmin, de cualquier concepto económico diferente a los precios por potencia y energía que hayan pactado con los Generadores (Suministradores), los que de manera enunciativa podrán ser: i) descuentos, ii) comisiones, iii) participación en margen comercial; y/o iv) cualquier ventaja económica; directa o indirecta para el Distribuidor y/o un vinculado, que resulte de un convenio o acuerdo con dicho Suministrador, como consecuencia de la suscripción de un contrato de suministro, en el ámbito del mecanismo de compensación. 5.3 Se determinará los precios promedios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, de contratos resultantes de licitaciones en el marco de la Ley 28832, en la Barra de Referencia, aplicables a partir del mes t+1. Asimismo, para los contratos sin Licitación corresponderá a los Precios en Barra aplicables a partir del mes t+1, en la Barra de Referencia. 5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3). El elemento de ponderación será la participación porcentual de la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada de los contratos de licitación y sin licitación de acuerdo al numeral 5.2) reflejadas a la Barra de Referencia utilizando para ello los factores de pérdidas a que se refiere el numeral 5.1). El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos. 5.5 Se determinará el Cargo Unitario del Saldo por Compensación como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación al mes t (determinado según el numeral 6.4) entre la suma de las estimaciones de las compras de energía de los meses t-2, t-1 y t reflejadas a la Barra de Referencia Lima utilizando para ello los factores que se refiere el numeral 5.1). 5.6 Se determinará el valor de cada elemento que compone el Precio a Nivel Generación en cada Subestación Base del SEIN, aplicable al período comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3, según lo siguiente:

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