Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

el presidente del Grupo de Trabajo denominado "Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital", a que se refieren los artículos 6 y 9 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, mediante Oficio Nº 0249-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR, ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la expedición de un Decreto Supremo que fije nuevo plazo para la entrega de expedientes y bienes a los gobiernos subnacionales pendientes; Que, resulta necesario que la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al Catastro Rural y la prestación de los servicios derivados del catastro, se encuentren uniformemente a cargo de los Gobiernos Regionales antes mencionados y la Municipalidad Metropolitana de Lima, eliminando confusiones respecto de la entidad competente para la emisión de los productos catastrales que afectan a los usuarios y otras entidades como las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que deben calificar la competencia de las entidades que emiten los documentos catastrales que se presentan para las inscripciones; además que es favorable dicha uniformidad para la adecuada administración y conducción del Catastro Rural y para el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria que le corresponde al MINAGRI; siendo por ello pertinente dictar medidas complementarias para el logro de este propósito; De conformidad con lo establecido en el artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Plazo para la entrega a los Gobiernos Regionales de expedientes y bienes relacionados con el Catastro Rural Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que dentro del mismo, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI proceda con la entrega a los Gobiernos Regionales de La Libertad, Lambayeque y Municipalidad Metropolitana de Lima, de los expedientes y bienes referidos en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural. Artículo 2.- Convalidación Convalidar los actos realizados para viabilizar la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes referidos en el artículo precedente, desde el 03 de Junio de 2016 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Régimen de tramitación de expedientes 3.1. COFOPRI continuará con la tramitación de los expedientes vinculados al Catastro Rural que hubieran sido presentados ante dicha entidad, hasta que se produzca la entrega. 3.2. Al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la presente norma sin que se haya suscrito el Acta de Entrega y Recepción, por causas imputables a los Gobiernos Regionales citados y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dichas entidades asumirán la tramitación de los expedientes aludidos en el párrafo anterior, así como las nuevas solicitudes que a partir de esa fecha realicen los administrados. COFOPRI, a través de sus Oficinas Zonales y mediante Oficio, procederá a realizar la entrega correspondiente al día siguiente de vencido dicho plazo. La entrega incluye los bienes muebles, equipos, material fotográfico y catastral, así como el archivo técnico, correspondiente a los procedimientos y servicios catastrales, de acuerdo a lo determinado por el Grupo de Trabajo constituido por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de COFOPRI y de los gobiernos subnacionales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1654825-5

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Designan Director de la Desconcentrada INDECI - Pasco
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2018-INDECI 30 de mayo del 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se calificaron los cargos de confianza en el INDECI, correspondiendo tal calificación al cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI ­ Pasco; Que, mediante Resolución Jefatural N° 027-2018-INDECI, de fecha 31 de enero del 2018, se encargó al señor Roddy Johann Henderson Díaz, el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI Pasco; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI ­ Pasco; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional

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