Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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de los Registros Públicos, respecto a los cargos de Jefe de la Oficina de Contabilidad y Jefe de la Oficina de Tesorería, según los Anexos que forman parte de la presente Resolución, declarándose actualizado dicho documento de gestión institucional, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorización Disponer, que la Oficina General de Recursos Humanos, adopte las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y conjuntamente con sus anexos, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional de la Sunarp (www.sunarp. gob.pe), dentro del tercer día calendario siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIAN SUSANIBAR TELLO Gerente General

este Consejo Directivo aprobó como precedente de observancia obligatoria interpretar los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Universitaria, para el caso específico de los requisitos para el ejercicio de la docencia universitaria en pregrado y maestría para el programa de Medicina Humana, en el sentido que, los títulos de segunda especialidad profesional en Medicina Humana obtenidos a través del residentado médico, resultan equivalentes para dichos efectos a un grado de maestro. Esto podrá ser aplicable únicamente por universidades que cuenten con el programa de Medicina Humana debidamente autorizado. En tal sentido, la acotada Resolución señala que la equivalencia es aplicable para el ejercicio de la docencia, por lo cual, debe ser entendida para el ingreso o para la ratificación, mas no para el ascenso2 o promoción en la carrera docente. 2. Que, en atención a ello, el Decano del Colegio Odontológico del Perú mediante el Oficio N° 645.2017.COP, solicita que se incorpore a la carrera profesional de Odontología y al Residentado Odontológico dentro de los alcances del precedente aprobado, bajo los siguientes argumentos: · El precedente de observancia obligatoria habría excluido de los supuestos legales de equivalencia para la docencia, a los especialistas cirujanos dentistas con grado académico de maestro, por cuanto su carrera profesional es una profesión médica, conforme lo señala expresamente la Ley N° 16447, que reconoce a las profesiones odonto-estomatológica y químicofarmacéutica como profesiones médicas. · Los profesionales en odonto-estomatología obtienen su segunda especialidad, luego de concluir satisfactoriamente el Residentado Odontológico, el cual es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización en servicio, con actividades de docencia, servicio e investigación de los profesionales cirujanos dentistas, conforme con el Decreto Supremo N° 009-2013-SA, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista. 3. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu (en adelante, OAJ) requirió opinión técnica a la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, DISUP), a fin de atender el pedido señalado, el cual fue absuelto mediante los Informes N° 127-2017-SUNEDU/02-13 y N° 151-2017-SUNEDU/02-13. 4. Que, mediante el Informe N° 153-2017/ SUNEDU-03-06 la OAJ emitió opinión legal, concluyendo que el título de segunda especialidad profesional obtenido a través del Residentado Odontológico, cursado bajo los alcances del Decreto Supremo N° 009-2013-SA, sería equivalente a una maestría de especialización, exclusivamente para el ejercicio de la docencia, en pregrado y maestría, para la carrera de odontoestomatología, de acuerdo con lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Universitaria. 5. Que, con base en lo expuesto, en el presente caso corresponde analizar si corresponde modificar el precedente contenido en la Resolución e incorporar dentro de sus alcances al Residentado Odontológico. II. CUESTIONES A DETERMINAR: 6. Que, del análisis de los antecedentes, el Consejo Directivo de la Sunedu aprecia que la cuestión a dilucidar en el presente pronunciamiento es determinar si para el caso del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la docencia de odonto-estomatología para el nivel pregrado y maestría, el título de segunda especialidad profesional obtenido a través del Residentado

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Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa, recayendo dicha competencia en la Gerencia General.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Amplían alcances del precedente de observancia obligatoria contenido en la Res. N° 007-2017-SUNEDU/CD, incorporando a los profesionales cuyos títulos de segunda especialidad profesional hayan sido obtenidos a través del Residentado Odontológico
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de mayo de 2018 Sumilla: Incorporar en los alcances de la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2017-SUNEDU/CD, del 02 de febrero de 2017, a los profesionales cuyos títulos de segunda especialidad profesional hayan sido obtenidos a través del Residentado Odontológico cursado al amparo del Decreto Supremo N° 009-2013-SA, los cuales resultarán equivalentes para dichos efectos a un grado de maestro. VISTOS: El Informe N° 127-2017-SUNEDU/02-013, complementado con el Informe N° 151-2017-SUNEDU/02-13, de la Dirección de Supervisión de la Sunedu; y el Informe N° 153-2017/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, la Resolución),

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 06 de febrero de 2017. La Real Academia Española, define al "ascenso" como cada uno de los grados señalados para el adelanto en una carrera o jerarquía.

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