Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

Odontológico resulta ser equivalente al grado de maestro. Dicha cuestión llevará, de ser el caso, a la modificación del precedente contenido en la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2017-SUNEDU/CD. 7. Que, como cuestiones previas, resulta pertinente analizar los siguientes aspectos: (i) La facultad de la Sunedu para modificar sus precedentes. (ii) La naturaleza del Residentado Odontológico como título de segunda especialidad profesional en el programa de Odonto-Estomatología. (iii) Equivalencia entre el Residentado Odontológico y el grado de maestro para el ejercicio de la docencia universitaria en pregrado y maestría en OdontoEstomatología. III. ANÁLISIS 3.1. Sobre la facultad de la Sunedu para modificar sus precedentes 8. Que, el artículo 12 de la Ley Universitaria dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con naturaleza de derecho público interno, responsable del licenciamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario, del registro de los grados y títulos expedidos por las universidades, de la supervisión y fiscalización de la calidad en la prestación del servicio educativo universitario, y de la fiscalización de los recursos públicos, excedentes y beneficios otorgados a las universidades. 9. Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. Estas facultades son ejercidas a través de su Consejo Directivo, en concordancia con el numeral 1) del artículo 17 de la Ley Universitaria, que señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. 10. Que, el cuarto párrafo del artículo 19 de la Ley Universitaria concordado con el artículo 8 inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, faculta al Consejo Directivo, en su calidad de única instancia administrativa, a emitir precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carácter general, el sentido de la normativa bajo su competencia. 11. Que, del mismo modo, a partir de lo dispuesto por los artículos V, numerales 2.8 y 2.93, y VI4 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), las entidades administrativas, como la Sunedu, tienen la facultad de emitir precedentes administrativos a través de la resolución o absolución de casos particulares que interpreten de modo expreso y general el sentido de las normas. Asimismo, el numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar acotado; estipula que los criterios interpretativos establecidos por las entidades a través de precedentes, podrán ser modificados si se considera que la interpretación es contraria al interés general. 12. Que, en ese sentido, a partir del análisis y resolución de una cuestión particular, como ocurre en el presente caso, el Consejo Directivo de la Sunedu, cuenta con las facultades otorgadas por Ley para modificar un criterio ya aprobado que resulte aplicable a las diversas situaciones idénticas que pudieran presentarse con diversos administrados, aplicando un criterio de generalidad y haciendo previsible sus pronunciamientos en aras de la seguridad jurídica. 13. Que, con base en la petición presentada por el Colegio Odontológico del Perú, que evidencia la necesidad de un pronunciamiento vinculante de carácter general por parte de este Consejo Directivo y dentro del ejercicio de sus

funciones, corresponde determinar si se debe modificar la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2017-SUNEDU/ CD, que interpretó los alcances del inciso 82.1 del artículo 82 de la Ley Universitaria, a fin de establecer, si para el caso del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la docencia de odonto-estomatología para el nivel pregrado y maestría, el título de segunda especialidad profesional obtenido a través del Residentado Odontológico resulta ser equivalente al grado de maestro. 3.2. La naturaleza del Residentado Odontológico como título de segunda especialidad profesional en el programa de Odonto-estomatología 14. Que, en la petición remitida a esta Superintendencia, el Colegio Odontológico señaló que la Ley N° 16447, reconoce como profesión médica, al igual que la carrera profesional de Medicina Humana, entre otra, a la profesión Odonto-estomatológica. 15. Que, el artículo 11 de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobada mediante la Ley N° 27878, señala que el título de especialista se obtiene luego de haber culminado el Residentado Estomatológico Universitario. En esa misma línea, el artículo 13 del citado cuerpo normativo establece que el Colegio Odontológico del Perú contará con un registro de cirujanos dentistas que posean el título de especialista y/o grados de Maestro o Doctor. 16. Que, por su parte, el Reglamento del Residentado Odontológico, aprobado por el Decreto Supremo N° 0092013-SA (en lo adelante, el Reglamento del Residentado), señala que este tiene por finalidad la formación de profesionales especializados en el campo de la salud bucal, en el modelo de atención integral, mejorando la oferta de atención especializada. Al respecto, cabe mencionar que en su artículo 3 define al Residentado como una segunda especialización en un área específica de la profesión. 17. Que, la regulación del Residentado Odontológico prevé que el nivel de dominio para el ejercicio de la docencia universitaria, depende no solo de los conocimientos técnicos y teóricos propios de la profesión, sino que además se requiere de una sólida experiencia clínica, la cual se alcanza a través del trabajo asistencial y la docencia en servicio que realizan los Cirujanos Dentistas Residentes en las instituciones de salud, debidamente autorizadas para ello por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico y sus respectivas rotaciones. 18. Que, el representante del COP5 señaló que en la odontología existe una gran variedad de áreas de especialización, cuya dimensión puede ser comparada al campo de la medicina humana, además precisa que en cada área existen intervenciones y procedimientos de baja, mediana y alta complejidad, por lo que dicho nivel de sofisticación requiere de la aplicación de técnicas de intervención específicas, que corresponden al dominio del especialista en odontología. Agrega que la enseñanza

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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo (...) 2. Son fuentes del procedimiento administrativo: (...) 2.8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Artículo VI.- Precedentes administrativos 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma; (...). La Disup entrevistó el 04 de mayo de 2017, al Decano del Colegio de Odontólogos del Perú.

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