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38 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011- MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 0245-2018-MTC/26, recomienda publicar el proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el numeral 4 de las “Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 048-2017-MTC/01.03, a efectos de asegurar que en la comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión, los consumidores sean informados obligatoriamente a través de la etiqueta contenida en el Anexo de la mencionada norma, sobre la capacidad de dichos equipos para recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y la Directiva N° 001-2011-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el numeral 4 de las “Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 048-2017-MTC/01.03, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo, los que deben ser remitidos al citado órgano, sito en Jirón Zorritos 1203 Lima o a la dirección electrónica gtorrest@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1656893-1 Constituyen el Comité de Gobierno Digital en el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2018 MTC/01 Lima, 5 de junio de 2018CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 973-2017- MTC/01, se creó en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Comisión Sectorial – MTC Digital, encargada de liderar e impulsar las estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano; Que, la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM señala que cada entidad de la Administración Pública deberá constituir un Comité de Gobierno Digital con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, que permitan mejorar la prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM dispone que el Comité de Gobierno Digital está conformado por El/la titular de la entidad o su representante; El/la líder de Gobierno Digital; El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, El/la Ofi cial de seguridad de la información; Que, el Comité de Gobierno Digital cumple, como mínimo, con las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad; b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad; c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital; d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros; e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad; f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital; g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas; h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades; y, i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia; Que, con Memorándum N° 757-2018-MTC/10.06 de la Ofi cina General de Administración e Informe N° 014-2018- TC/10.06.EUV de la O fi cina de Tecnología de Información, se informa sobre la necesidad de constituir el Comité del Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública; Que, a través del Memorándum N° 0898-2018-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 0074-2018-MTC/09.05 elaborado por la Ofi cina de Organización y Racionalización, se emite opinión favorable sobre la propuesta de creación del Comité del Gobierno Digital – MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y Finalidad del Comité de Gobierno Digital MTC Constitúyase el Comité de Gobierno Digital en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, encargado de la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales del Sector Transportes y Comunicaciones, mejorando la prestación de los servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía y orientada a la implementación del gobierno digital. Artículo 2.- Conformación El Comité de Gobierno Digital - MTC, está conformado por: