Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico chita en el litoral peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2018-PRODUCE Lima, 8 de junio de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 162 y 404-2018-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 194-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 156-2016-PRODUCE, se estableció la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso chita (Anisotremus scapularis) en veinticuatro centímetros (24 cm) de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 25% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 162-2018-IMARPE/DEC remite el Informe "Evaluación pesquera y perspectiva de manejo de chita Anisotremus scapularis en el litoral peruano", en el cual concluye que "Los indicadores utilizados en el diagnóstico de la chita sugieren que el recurso se encuentra en un estado de intensa explotación, presentando índices de abundancia con tendencia negativa. Ello sugiere la necesidad de establecer medidas de conservación oportuna con el objetivo de reducir la presión de pesca para garantizar la sostenibilidad del recurso"; por lo que recomienda "Considerar la posibilidad de establecer una veda no menor a 30 días durante el período de máxima actividad reproductiva de la chita, el cual se da durante el verano austral";

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 404-2018-IMARPE/ DEC remite el Informe "Aspectos reproductivos de chita Anisotremus scapularis en el litoral peruano" en el que señala que "El análisis realizado en el presente informe, corrobora lo indicado anteriormente por IMARPE, en el que se efectuó un análisis con información proveniente sólo de la zona de Santa Rosa, y se resaltó la importancia del pico del mes de diciembre, debido a los valores altos de IGS estimados para los ejemplares en estadios de madurez V y VI (desovantes)"; por lo que concluye que "La chita presenta un prolongado período de mayor actividad reproductiva durante las estaciones de primavera - verano"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 194-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 162 y 404-2018-IMARPE/DEC, concluye que "Esta Dirección General considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE en el sentido de establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico chita (Anisotremus scapularis) en el litoral peruano, en el período comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre de cada año"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico chita (Anisotremus scapularis) en el litoral peruano; para cada año; en el período comprendido del 01 de diciembre al 31 de diciembre. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso chita (Anisotremus scapularis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1657975-6

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