Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas definidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, señala que las transferencias financieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA suscrito por el Ministerio de Salud con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme al documento de Referencia LEG/L/110/18, emitido por el citado organismo internacional, encontrándose éste habilitado para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud; Que, a través del Memorando de visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita la transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, conforme a lo señalado en el Informe de visto, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 7 673 356,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para financiar la adquisición de los productos estratégicos en salud pública, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y modificatorias; y, en la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 7 673 356,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorización Autorizar a la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), la utilización de los saldos de la transferencia financiera señalados en el artículo 1 de la presente norma, siempre que se asegure el abastecimiento de los productos para los cuales fueron destinados, a fin de adquirir otros similares (productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios), a solicitud del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Financiamiento 3.1 La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. 3.2 La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, hará efectivo los desembolsos hasta el importe establecido en el artículo 1; en concordancia con el convenio suscrito con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío del estado de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 6.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS), para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria

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