Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

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Fecha: 30.08.10

Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 10 AL 13 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 236-2018-MTC/12.04 Y Nº 261-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 1227-2018-MTC/12.04 INICIO 10-jun FIN 13-jun VIÁTICOS (US$) US$ 880.00 SOLICITANTE TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. INSPECTOR PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO CIUDAD MIAMI PAÍS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DETALLE Chequeo técnico Inicial en el equipo A-320, en simulador de vuelo a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 9504-9505

1657279-5

Aprueban Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo 1 "Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del sector transportes", considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados - EIA Sd del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2018 MTC/01.02 Lima, 7 de junio de 2018 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 365-2017-ANADGCRH-EEIGA y N° 363-2017-ANA-DGCRH-EEIGA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Opinión Técnica N° 365-2017-SERNANP-DGAPN del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Oficio N° 031-2017-SENACE/DGE del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el Oficio N° 160-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 256-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM, el Informe N° 0392-2017-MTC/12.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Memorándum N° 4204-2017-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorando N° 7012018-MTC/16, el Informe Legal N° 022-2018-MTC/16. VAJ y los Informes Técnicos N° 014-2017-MTC/16.01. LMQ, N° 025-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB y N° 002-2018MTC/16.01.LMQ.JVL.NRA de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio en el ámbito de dicha Ley, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la autoridad competente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27446 señala que la ejecución de proyectos y las actividades de servicios y comercio respecto de las cuales se solicita certificación ambiental deberá ser clasificadas en las categorías establecidas en el citado numeral;

Que, el artículo 9 de la referida norma establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasificación en el proceso para la obtención de la certificación ambiental; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que son las autoridades competentes en el marco del SEIA, entre otras, las autoridades sectoriales nacionales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; Que, el literal e) del citado artículo señala que dichas autoridades, tiene la función de aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, indica que la clasificación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de las Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del SEIA, aprobada por Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM, indica que aprobada la clasificación anticipada, la autoridad competente elabora los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, precisando la información necesaria y específica que permita establecer la Estrategia de Manejo Ambiental, acorde con los impactos identificados y su significancia; Que, el numeral 8.4 del citado artículo señala que una vez consolidados los aportes, comentarios y recomendaciones recibidos, se elabora la versión final de los términos de referencia la cual es remitida al Ministerio del Ambiente, conjuntamente con el informe técnico de sustento, para su opinión previa favorable antes de su aprobación por parte de las autoridades competentes del nivel nacional mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, en adelante el Reglamento de Protección Ambiental, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales, en adelante DGASA, en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes y la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste; Que, el artículo 38 del Reglamento de Protección Ambiental señala que el Anexo 1 del citado Reglamento contiene la relación de los proyectos, actividades y

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