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53 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 El Peruano / Aprueban Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo 1 “Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del sector transportes”, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados - EIA Sd del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2018 MTC/01.02 Lima, 7 de junio de 2018VISTOS: Los Informes Técnicos N° 365-2017-ANA- DGCRH-EEIGA y N° 363-2017-ANA-DGCRH-EEIGA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Opinión Técnica N° 365-2017-SERNANP-DGAPN del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ofi cio N° 031-2017-SENACE/DGE del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el O fi cio N° 160-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 256-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM, el Informe N° 0392-2017-MTC/12.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Memorándum N° 4204-2017-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorando N° 701-2018-MTC/16, el Informe Legal N° 022-2018-MTC/16.VAJ y los Informes Técnicos N° 014-2017-MTC/16.01.LMQ, N° 025-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB y N° 002-2018-MTC/16.01.LMQ.JVL.NRA de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio en el ámbito de dicha Ley, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la autoridad competente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27446 señala que la ejecución de proyectos y las actividades de servicios y comercio respecto de las cuales se solicita certi fi cación ambiental deberá ser clasi fi cadas en las categorías establecidas en el citado numeral;Que, el artículo 9 de la referida norma establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasi fi cación y de fi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasi fi cación en el proceso para la obtención de la certi fi cación ambiental; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que son las autoridades competentes en el marco del SEIA, entre otras, las autoridades sectoriales nacionales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; Que, el literal e) del citado artículo señala que dichas autoridades, tiene la función de aprobar la clasi fi cación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, indica que la clasi fi cación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de las Disposiciones para la clasi fi cación anticipada de proyectos de inversión en el marco del SEIA, aprobada por Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM, indica que aprobada la clasi fi cación anticipada, la autoridad competente elabora los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, precisando la información necesaria y especí fi ca que permita establecer la Estrategia de Manejo Ambiental, acorde con los impactos identi fi cados y su signi fi cancia; Que, el numeral 8.4 del citado artículo señala que una vez consolidados los aportes, comentarios y recomendaciones recibidos, se elabora la versión fi nal de los términos de referencia la cual es remitida al Ministerio del Ambiente, conjuntamente con el informe técnico de sustento, para su opinión previa favorable antes de su aprobación por parte de las autoridades competentes del nivel nacional mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, en adelante el Reglamento de Protección Ambiental, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales, en adelante DGASA, en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes y la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fi n de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste; Que, el artículo 38 del Reglamento de Protección Ambiental señala que el Anexo 1 del citado Reglamento contiene la relación de los proyectos, actividades y DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDID OS DURANTE LOS DÍAS 10 AL 13 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 236-2018-MTC/12.04 Y Nº 261-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1227-2018-MTC/12.04 10-jun 13-jun US$ 880.00TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTOMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo técnico Inicial en el equipo A-320, en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.9504-9505 1657279-5