Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Sujetos de protección de la Ley Son sujetos de protección de la Ley, las niñas, niños y adolescentes sin excepción, en los diferentes ámbitos donde transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, los centros de acogida residencial, los centros juveniles u otros lugares afines. Artículo 4.- Autoridades responsables Todas las autoridades administrativas, públicas o privadas, independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la responsabilidad de prevenir, comunicar, sancionar y erradicar el castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el marco de sus competencias. Esta responsabilidad también incluye a las autoridades de la jurisdicción especial, por el principio del interés superior del niño y en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política del Perú que dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 5.- Enfoques En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se consideran los siguientes enfoques: a) Ciclo de vida Responde a la intervención que, partiendo del enfoque de derechos, busca garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a las características y necesidades propias de cada etapa del ciclo de vida y posibilitando así una mejor calidad de vida. b) Curso de vida Es una aproximación a la realidad que integra una mirada longitudinal sobre la vida y sus etapas, vinculando una etapa con la otra y definiendo factores protectores y de riesgo en el acontecer futuro, en el marco de los determinantes sociales. c) Derechos Busca garantizar a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos mediante acciones que realiza el Estado, la comunidad y la familia, de acuerdo al rol y la responsabilidad de cada uno. Establece que los derechos humanos se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos; por tanto estos derechos son inalienables y deben ser ejercidos sin discriminación. El ejercicio de derechos posibilita el incremento de las capacidades de las niñas, niños y adolescentes, garantiza su protección integral, amplía sus opciones y por lo tanto, su libertad de elegir y participar. d) Género Considera los roles y las tareas que realizan mujeres y hombres en una sociedad, así como las simetrías y relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellas y ellos, conocer y explicar las causas que las producen para formular medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyan a superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género. e) Interculturalidad Consiste en valorizar e incorporar las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales en todo el proceso de atención integral y especializado a niñas, niños y adolescentes según las necesidades de cada grupo étnico y orientada a una convivencia basada en el acuerdo y la complementariedad, con la finalidad de brindarles una atención diferenciada que garantice el ejercicio pleno de sus derechos y asegure que se les brinde servicios con pertinencia cultural. f) Equidad Promueve el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes procedentes de los grupos más excluidos y desfavorecidos, en razón a su género, grupo cultural, discapacidad, área de residencia, condición socioeconómica, lengua o religión.

g) Discapacidad A partir del modelo social, las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes en condición de discapacidad, deben adoptar todas las medidas necesarias para eliminar las múltiples barreras que impiden su inclusión a fin de gozar de igualdad de oportunidades al ejercer cada uno de sus derechos. En esa medida, se debe reconocer y respetar su dignidad como persona, así como sus habilidades, competencias y las contribuciones que brinda a la sociedad. Asimismo, el Estado debe realizar los ajustes razonables e implementar entornos con accesibilidad para garantizar el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida. Artículo 6.- Principios En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se consideran preferentemente los siguientes principios: a) El interés superior del niño Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga a la niña, niño o adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que les afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos. b) Igualdad de oportunidades Todas las niñas, niños y adolescentes nacen libres e iguales y tienen la misma dignidad y los mismos derechos. Ello significa que debemos eliminar todas las formas de exclusión y discriminación que atenten contra la igualdad. Es inaceptable cualquier discriminación de edad, étnica, cultural, lingüística, religiosa o de cualquier otra índole. c) La niña, el niño, la/el adolescente como sujetos de derechos La niña, el niño y la/el adolescente como sujetos de derechos son seres humanos respetados, poseedores de potencialidades a desarrollar y titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les son inherentes por el solo hecho de existir. No son considerados objeto de protección, compasión o represión. d) Autodeterminación progresiva La infancia y la adolescencia son etapas en la existencia de la persona y tienen igual valor que cualquier otra edad de la vida; es decir, tienen un valor en sí mismas y no como un simple tránsito hacia la adultez. Las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una época de desarrollo progresivo de la autodeterminación personal, social y jurídica que se da en consonancia con el desarrollo de sus facultades. e) Participación Las niñas, niños y adolescentes tienen una voz que debe ser escuchada por la familia, el Estado y la sociedad. Tienen derecho a ser informadas/os y sus opiniones deben ser tomadas en cuenta en función a su edad y estado de madurez. Las niñas, niños y adolescentes deben participar en los asuntos y decisiones que les conciernen y esta participación debe ser promovida por la familia, la institución educativa, la sociedad y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno. f) La familia como institución fundamental para el desarrollo de las personas La familia es el fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano. Es al interior de la familia donde las niñas, niños y adolescentes deben recibir el afecto, protección, seguridad, orientación y valores esenciales para su desarrollo como seres humanos libres y felices, capaces de ejercer efectivamente sus derechos, respetar los derechos de las demás personas y llegar a ser ciudadanos/as autónomos/ as, productivos y responsables. La familia no debe ser una estructura jerárquica y autoritaria sino una institución democrática en donde prevalezca la corresponsabilidad de los/las ciudadanos/ as y el respeto mutuo, libre del castigo físico y humillante,

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