Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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donde se apoye el desarrollo de cada uno de sus integrantes. Artículo 7.- Definiciones En la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: a) Buen trato Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de su madre, padre, tutor/a, responsables o representantes legales, así como de sus educadores/as, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. b) Castigo físico Es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. c) Castigo humillante Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. d) Desarrollo integral de la niña, niño o adolescente Incluye diversos aspectos referidos a la maduración en los aspectos físicos, cognitivos, lingüísticos, socioafectivos y sociales, que permite a las niñas, niños o adolescentes alcanzar un crecimiento físico y un desarrollo óptimo. El desarrollo integral de la niña, niño o adolescente depende de la madre, padre, tutor/a y otros adultos, quienes les brindan orientación y dirección necesarias, en función al desarrollo de sus capacidades, a fin de ayudarla/o en su crecimiento para llevar una vida responsable en la sociedad. Al existir una relación entre el desarrollo integral de una niña, niño o adolescente y los cuidados que le brindan su madre, padre u otros cuidadores/as, estos deben recibir asistencia u orientación para lograr el máximo de potencialidades de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado, sin rechazar en forma alguna el concepto positivo de disciplina. e) Diversidad cultural Da cuenta de la diversidad de las expresiones culturales emanadas de la creatividad individual o colectiva y de la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en una sociedad sin que ninguna se considere el patrón de las demás. Para poder aprovechar sus beneficios se requiere establecer relaciones igualitarias entre los diferentes grupos sociales. La diversidad cultural es considerada patrimonio de la humanidad. f) Hogar Está conformado por la persona o conjunto de personas, sean o no parientes, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten las comidas principales y/o atienden en común otras necesidades vitales básicas, con cargo a un presupuesto común. g) Protección integral de las niñas, niños y adolescentes La madre, el padre, los familiares y en general toda persona que tiene bajo su cuidado a una niña, niño o adolescente, la Comunidad y el Estado garantizan el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente el de recibir buen trato, salvaguardar su integridad personal,

vivir en un ambiente sano, entre otros, para lograr su desarrollo integral. h) Condición de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes La niña, niño o adolescente se encuentra en una condición de vulnerabilidad en razón de su edad, origen, etnia, cultura, sexo, idioma, religión, opinión, discapacidad, condición económica, migración, desplazamiento interno, pobreza, género, privación de libertad, condiciones del trabajo, o de cualquier otra índole; por lo que tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, para hacer frente y oponerse al castigo físico y humillante, y recuperarse de los efectos de éste. i) Revictimización Son las acciones u omisiones inadecuadas que incrementan el daño sufrido por la niña, niño o adolescente como consecuencia de la inadecuada atención por parte del personal u operadores/as de las entidades encargadas de su atención, protección y tratamiento. j) Familia Institución fundamental de la sociedad, que es uno de los entornos que promueve el desarrollo humano e integral de las personas, a través del afecto, protección, seguridad, orientación y valores esenciales para el desarrollo de seres humanos libres y felices, capaces de ejercer efectivamente sus derechos, respetar los derechos de las demás personas y llegar a ser ciudadanas/os autónomas/ os, independientes, productivos/as y responsables. k) Centro juvenil Es la institución encargada de la ejecución de las medidas socioeducativas. El término comprende tanto al Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA) como al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR). Artículo 8.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 8.1 El castigo físico y humillante, tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 8.2 La madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. CAPÍTULO II ÁMBITOS DONDE SE PRODUCE EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE Artículo 9.- En el hogar Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción, tienen derecho al buen trato y por lo tanto, las madres, padres y toda persona integrante del hogar que se encuentra ejerciendo su crianza, no pueden usar pautas o métodos de crianza que impliquen el uso del castigo físico y humillante, y que pudieran ser tolerados bajo la excusa de patrones culturales. En general, no se puede utilizar la violencia como forma de crianza o educación. 9.1 Ninguna situación de conflicto o crisis vinculada a la crianza o educación de las niñas, niños o adolescentes justifica, en ningún modo, el empleo del castigo físico y humillante. 9.2 La actuación de los programas, servicios y proyectos a favor de niñas, niños o adolescentes y sus

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