Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

familias debe estar orientada a prevenir situaciones de castigo físico y humillante, informando sobre las necesidades de desarrollo de los mismos, brindar pautas de crianza positivas, así como impulsar acciones que promuevan la convivencia positiva, intercultural, inclusiva, participativa y relaciones paterno-filial en la familia. 9.3 La libertad de expresión y opinión y la libertad de creencia religiosa y su práctica, no justifican contravenir la prohibición del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, ni la protección integral de sus derechos y libertades fundamentales. 9.4 Cuando una persona o una entidad pública o privada tome conocimiento sobre el uso del castigo físico y humillante por parte de una madre, padre o persona integrante del hogar debe comunicar el hecho a la Defensoría del Niño y del Adolescente, a fin de que actúe de acuerdo a sus competencias y la familia reciba educación sobre pautas de crianza positiva, orientarlas/os de una manera sencilla y comprensible sobre los riesgos del uso del castigo físico y humillante, así como la forma de escuchar a las niñas, niños y adolescentes y cómo tener en cuenta sus opiniones, con un enfoque de ciclo de vida, curso de vida, derechos, género, interculturalidad, equidad y discapacidad. La Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables capacita a las/los defensores de las Defensorías del Niño y del Adolescente en derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como realiza talleres o cursos sobre pautas de crianza positiva. 9.5 La niña, niño o adolescente, en ejercicio a su derecho al buen trato, participa activamente con derecho a opinar y ser escuchado/a en los asuntos familiares que le conciernan sin ser excluidos. Artículo 10.- En la escuela 10.1 El castigo físico y humillante es incompatible con la educación, el respeto a la dignidad humana de la niña, niño y adolescente y los límites estrictos de la disciplina escolar. El/La docente, ante un mal comportamiento, debe emplear la comunicación con las niñas, niños y adolescentes de acuerdo a sus características, ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus actos, apoyándose en la evidencia de las razones, y la disciplina escolar. 10.2 En las instituciones educativas se debe promover relaciones de convivencia democrática, intercultural e inclusiva, sin expresiones de castigo físico y humillante y climas institucionales favorables para el aprendizaje de las/los estudiantes. Para ello se debe: a) Implementar mecanismos que permitan diagnosticar, investigar, prevenir, sancionar y erradicar cualquier manifestación del castigo físico y humillante de las/los docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa. Especialmente, el Ministerio de Educación debe establecer mecanismos de selección de este personal en las instituciones educativas o programas educativos, de modo que no hayan sido condenados por delito doloso o por los delitos señalados en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal. El Ministerio de Educación debe capacitar al personal directivo y a las/los docentes en la prevención y atención del castigo físico y humillante, derechos de las niñas, niños y adolescentes, resolución de conflictos, entre otros. Cuando se cometan actos de castigo físico y humillante, las instancias correspondientes deben aplicar las medidas y sanciones administrativas o disciplinarias respectivas. b) Ante situaciones donde exista indicios de castigo físico y/o humillante que ponen en riesgo la integridad, seguridad, salud física o emocional y bienestar en general

de las niñas, niños y adolescentes, las/los docentes y directoras/es de las instituciones educativas tienen la obligación de adoptar medidas que las/los protejan y garanticen el respeto de sus derechos, conforme a sus protocolos; sin perjuicio que posteriormente se comuniquen estos hechos al Ministerio Público para la evaluación y acciones conforme a sus competencias. c) El personal directivo de las instituciones educativas tiene el deber de vigilar el comportamiento del personal de la institución educativa como de cualquier persona que se encuentre al interior de dicha institución, a fin de evitar expresiones de castigo físico y humillante contra las niñas, niños o adolescentes. d) Deben conformar comités u otras instancias destinadas a promover la convivencia democrática y el respeto de la diversidad cultural en las instituciones educativas o programas, los que son supervisados a través del Ministerio de Educación de acuerdo a sus normas internas. Artículo 11.- En la comunidad 11.1 La comunidad, al igual que las madres, padres, tutores/as o miembros del hogar de las niñas, niños y adolescentes, son responsables de su cuidado y protección a fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos. Además, un entorno social no violento y no discriminatorio, donde exista un alto nivel de cohesión social, sólidas redes sociales y vínculos con los vecinos se constituye en un factor de protección y resiliencia para las niñas, niños y adolescentes. Por lo que, a fin de detener el castigo físico y humillante, las municipalidades distritales deben sensibilizar a las familias como a los actores de la comunidad sobre esta temática, además promover medidas para erradicar el castigo físico y humillante tolerados por la comunidad. 11.2 Las municipalidades distritales deben diseñar estrategias de vigilancia comunal a fin de garantizar el rechazo y prevención del castigo físico y humillante hacia las niñas, niños y adolescentes mediante reglamentos internos, con la asistencia técnica de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 11.3 Los organismos no gubernamentales, las universidades o instituciones académicas, los colegios profesionales, las asociaciones o entidades que trabajan temas de derechos humanos, cuando tomen conocimiento de una situación de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente deben comunicar el hecho a la autoridad pertinente a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Especialmente, las instituciones académicas deben promover que las/los profesionales participen en actividades de prevención del castigo físico y humillante. Artículo 12.- Centros de Acogida Residencial, Centros Juveniles y organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes 12.1 Las/Los representantes y directoras/es de los Centros de Acogida Residencial, Centros Juveniles, servicios de cuidado diurno de niñas/os de 0 a 3 años y en general de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes deben garantizar ambientes seguros, de respeto de la diversidad cultural y libre del castigo físico y humillante para la atención y el desarrollo de las medidas de protección y socioeducativas, según corresponda. Para ello deben contar con instrumentos de gestión que permitan la detección e intervención frente a situaciones de castigo físico y humillante por parte de las/ los operadoras/es de los citados centros hacia las niñas, niños y adolescentes. Bajo este marco deben generar un protocolo y ruta de atención a niñas, niños y adolescentes residentes que han recibido castigo físico y humillante por parte de personal de apoyo permanente o profesionales del equipo técnico. 12.2 La supervisión de los centros de acogida residencial, centros juveniles y en general de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes, debe contemplar los sistemas disciplinarios

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