Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

e intercultural en la planificación y prestación de los cuidados y tratamientos, con una formación especializada de las/los profesionales. 15.6 Las niñas, niños y adolescentes y sus representantes tienen acceso inmediato y confidencial al asesoramiento legal, cuando así lo soliciten en el marco de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño. 15.7 El Estado garantiza la atención de niñas, niños y adolescentes que han recibido castigo físico y humillante a través de servicios especializados como las Defensorías del Niño y del Adolescente y las Unidades de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de los servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud ­ MAMIS del Ministerio de Salud, entre otros, cuando así se requiera. Los sectores o gobiernos regionales o locales, de los que dependen los servicios de atención, garantizan la formación y especialización de las/los operadoras/es en materia de derechos humanos. Artículo 16.- Protocolos Los protocolos de los servicios o programas de atención de niñas, niños y adolescentes que han recibido castigo físico y humillante deben contar por lo menos con las siguientes acciones: a) Comunicación o recojo de la información, Cualquier persona o entidad pública o privada puede comunicar un hecho de castigo físico o humillante ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, la Unidad de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños o Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para que cada entidad actúe conforme a sus competencias. La propia niña, niño o adolescente sin necesidad de una/un representante puede comunicar que ha recibido castigo físico y humillante. En esta acción, se evita juzgar el testimonio de la niña, niño o adolescente y su revictimización. b) Atención Legal de la niña, niño o adolescente que ha recibido castigo físico y humillante. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia brindan la orientación legal y el patrocinio judicial a la niña, niño y adolescente, cuando corresponda. De ser necesario, el/la Defensor/a Público/a acude ante las sedes de los operadores de justicia competentes para la interposición de las acciones legales en resguardo de la integridad física y psicológica de la niña, niño o adolescente. La Defensa Pública asume la representación legal de la niña, niño, o adolescente, en el caso que no puedan ejercer sus derechos por sí mismos o se encuentren en presunto estado de desprotección familiar. c) Notificación a la madre, padre o representante Una vez ingresado el hecho, se comunica inmediatamente a la madre, el padre, tutor/a, familiar o persona adulta que tiene bajo su cuidado y protección a la niña, niño o adolescente, sobre el caso y las acciones a realizar. Si la situación en la que se observó indicios de castigo físico o humillante, por sus consecuencias, constituya una falta o delito, se comunica a la madre, el padre, tutor/a, familiar o persona adulta que tiene bajo su cuidado y protección a la niña, niño o adolescente sobre las acciones legales a seguir, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad que corresponda para la investigación y juzgamiento. d) Atención de la salud de la niña, niño o adolescente que ha recibido castigo físico y humillante, y su derivación a servicios especializados Cuando la niña, niño o adolescente ha recibido castigo físico o humillante, se le debe brindar atención médica o psicológica que requiera, para lo cual puede derivar a los

servicios de salud disponibles; y se brinda orientación a la madre, padre o representante legal sobre estos servicios. e) Acompañamiento al caso para lograr el restablecimiento de la armonía familiar y verificación del cese de las prácticas del castigo físico y humillante El servicio que atiende el caso debe realizar visitas a la niña, niño o adolescente y a su familia para conocer su estado de salud física y emocional, sin perjuicio de solicitar la información pertinente cuando fue derivado a otros servicios. Asimismo, se debe indagar sobre el cese de las prácticas del castigo físico y humillante en contra de la niña, niño o adolescente y, solicitar se adopten medidas de protección, de ser necesarias. f) Conclusión del caso Se concluye el caso cuando se ha logrado la protección integral de la niña, niño o adolescente. En caso de producirse un daño irreparable, se comunica al Ministerio Público para la evaluación y acciones que correspondan, conforme a sus competencias. Artículo 17.- Procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar 17.1 En los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar que se instaure, las niñas, niños y adolescentes deben contar con acceso inmediato y confidencial a una orientación adaptada a ellas/ellos, a la defensa, a los procedimientos de denuncia y, en última instancia pueden ser derivados al sistema de justicia con la defensa pública y protección que requiera, para su recuperación e indemnización, de ser el caso. 17.2 Cuando se tome conocimiento de casos de castigo físico y humillante fuera del hogar, las entidades de acuerdo a su competencia, siempre y de manera obligatoria, deben investigar y someter el caso al proceso administrativo que corresponda. Si la situación en que se observó indicios de castigo físico o humillante, por sus consecuencias, constituya un hecho punible se comunica al Ministerio Público para la evaluación y acciones conforme a sus competencias. 17.3 Los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar se desarrollan bajo la no tolerancia al castigo físico y humillante, así como de orientación a las madres, padres y cuidadores/as de las niñas, niños y adolescentes respecto a métodos de crianza positivos, bajo un enfoque no punitivo; a diferencia de lo que corresponde realizar cuando se encuentran ante situaciones de violencia familiar o ilícitos penales. 17.4 En los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar se debe velar porque no se estigmatice a las niñas, niños y adolescentes que han recibido castigo físico y humillante. Artículo 18.- Registro El Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Defensorías del Niño y del Adolescente, y en general los servicios, programas y proyectos que atienden situaciones de castigo físico y humillante en contra de niñas, niños y adolescentes en la escuela y la comunidad deben contar con un registro de estos casos, el cual tiene carácter informativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Protocolos y normas complementarias para la atención de casos de castigo físico y humillante El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo de noventa (90) días hábiles elaboran, en el marco de sus competencias, protocolos especializados y normas complementarias para la prevención, atención y prohibición del castigo físico y humillante, en el marco de lo que establece la presente norma. En dicho proceso se realiza la consulta que corresponda a las organizaciones de niñas, niños y adolescentes conformadas. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica y coordina con los

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