Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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y el trato que se brinda a las niñas, niños y adolescentes, así como la opinión de las/los mismas/os; y en caso, se comunique un caso de castigo físico y humillante vigilar que se hayan adoptado las sanciones que correspondan. 12.3 Los centros de acogida residencial, centros juveniles y en general, los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes, deben contemplar el enfoque de interculturalidad en su gestión y su prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de las niñas, niños y adolescentes de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos de atención a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales, entre ellas, las prácticas, valores y creencias de las niñas, niños y adolescentes a su cargo. Artículo 13.- Centros de Trabajo La prohibición del castigo físico y humillante es aplicable a todas las situaciones en las que la potestad de educación se ejerce con relación a las/los adolescentes sujetos a alguna modalidad formativa. La Autoridad de Inspección del Trabajo competente es responsable de la vigilancia del cumplimiento de esta disposición. La fiscalización de los centros de trabajo está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las que coordinan con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las Defensorías del Niño y del Adolescente, cuando corresponda. CAPÍTULO III ACTUACIÓN FRENTE AL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE Artículo 14.- Acciones de prevención Las acciones de prevención son el conjunto de medidas que se adoptan para eliminar el uso del castigo físico y humillante, como las siguientes: 14.1 El Estado a fin de construir una sociedad libre del uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes tiene la obligación de realizar las siguientes acciones: a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas, debe garantizar en la formulación e implementación de normativas y políticas que no se vulnere el derecho al buen trato. En especial, las normas que se emitan sobre derecho de familia, las que rigen el sistema de educación, aquellas referidas a tipos de cuidado, las de empleo, entre otras vinculadas a las niñas, niños y adolescentes deben prohibir expresamente la utilización de los castigos físicos y humillantes en los entornos pertinentes. El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas, debe implementar programas y proyectos de sensibilización y educación dirigidos a niñas, niños y adolescentes y también a adultos para desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato y la prohibición del castigo físico y humillante. Son responsables de estas acciones, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. b) Los Gobiernos Regionales deben aprobar e implementar Planes Regionales de Acción por la Infancia y Adolescencia que contengan estrategias para la prevención de esta problemática, incluyendo campañas para sensibilizar a la población, para lo cual cuentan con la asistencia técnica de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. c) Los Gobiernos Locales deben garantizar que se realicen acciones de prevención contra el castigo físico

y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios para el fortalecimiento de las capacidades de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación, educación y cuidado no violentos. 14.2 Las instituciones educativas, públicas y privadas, los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y en general los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes, deben contar con mecanismos que garanticen acciones de prevención y atención de la problemática del castigo físico y humillante, con énfasis en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/ as en general. Deben contar con herramientas para la promoción de la convivencia positiva en dichos centros e identificación de los casos de castigo físico y humillante. Las entidades públicas, de las cuales dependen estos organismos, supervisan el cumplimiento de lo señalado. 14.3 Los códigos de ética profesionales y las normas que orientan a las/los educadoras/es, cuidadoras/es y otras/os interesadas/os, así como los reglamentos o estatutos de las instituciones, deben mencionar expresamente la prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes, las sanciones y el procedimiento para su imposición. 14.4 La prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes y el procedimiento para su atención, debe ser difundido en los sistemas de protección y de justicia, pero especialmente entre las niñas, niños y adolescentes y entre todas las personas que trabajan con esta población en todos los ámbitos donde permanezcan, se desarrollen o sean cuidados. Para ello, el Estado cuenta con una estrategia comunicacional que difunde el carácter preventivo de la Ley y el derecho al buen trato de las niñas, niños y adolescentes, el mismo que considera las diferentes etapas de la infancia y adolescencia. Artículo 15.- Atención especializada 15.1 Todas las situaciones de castigo físico y humillante deben ser comunicadas, indagadas y atendidas para asegurar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. 15.2 La actuación de las autoridades competentes en la atención de situaciones de castigo físico y humillante en el ámbito del hogar, debe estar dirigida a poner fin al empleo de estas prácticas a través de mecanismos de apoyo y educativos. La atención corresponde a la Defensoría del Niño y del Adolescente. 15.3 En el ámbito del hogar, la atención de las situaciones de castigo físico y humillante debe tener lugar en un medio que promueva la salud integral, el respeto y la dignidad de la niña, niño, y adolescente y debe extenderse a su familia a fin de fortalecer capacidades para la crianza y cuidado. 15.4 En el ámbito educativo, corresponde la atención especializada al Comité de Tutoría y Orientación Educativa o a la Dirección de la Institución Educativa, los que deben adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos, garantizar la atención a la/el estudiante a través de los servicios de salud, si lo requiriera; solicitar información del personal de la institución educativa para verificar lo sucedido, informar a los padres o familiares de lo sucedido y separar preventivamente a la/el docente o al personal administrativo denunciado. 15.5 Los centros que brinden atención especializada a niñas, niños y adolescentes que han recibido castigo físico y humillante deben aplicar un criterio interdisciplinario

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