Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes se comprometen a asegurar a la niña, niño o adolescente, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, tutoras/es u otras personas responsables de él/ella ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; Que, las niñas, niños y adolescentes para lograr su desarrollo integral requieren de un medio familiar que asegure su bienestar, pero esta obligación se extiende a otros espacios donde puedan desarrollarse, por lo que el Estado y la comunidad también tienen la obligación de protegerlos contra toda forma de violencia, incluido el castigo físico y humillante, mientras la niña, niño o adolescente se encuentre bajo el cuidado de su madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada o de cualquier otra persona que la/lo tenga a su cargo; Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas, y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; Que, el objetivo principal de la Ley N° 30403 es contribuir a promover prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; y a fin de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario contar con una norma que precise los alcances de la aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia las niñas, niños y adolescentes; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables­MIMP, este tiene competencia en la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que, el literal g) del artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo dispone como competencia exclusiva y excluyente del Sector, entre otras, la investigación tutelar, que a partir de la aprobación del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se convierte en la actuación estatal por riesgo o desprotección familiar; Que, de conformidad a los artículos 27 y 28 del Código de los Niños y Adolescentes, en concordancia con el literal m) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y considera necesario se apruebe el Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas, y adolescentes, con el fin de hacerla efectiva, así como prevenir, atender y erradicar el castigo físico y humillante; Que, el Reglamento desarrolla, entre otras medidas, el contenido mínimo que deben tener los protocolos de los programas y servicios que atienden a las niñas, niños y adolescentes víctimas del castigo físico y humillante y la obligación de contar con un registro de estos casos que permita adoptar políticas y estrategias de prevención y atención de esta problemática; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, que consta de tres (3) capítulos, dieciocho (18) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, y una (1) disposición complementaria modificatoria, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 30403 LEY QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma precisa los alcances de la aplicación de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, en adelante la Ley y, regula las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante. Artículo 2.-Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor/a, responsables o representantes legales, educadores/ as, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles u otros lugares afines.

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