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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tatash, del anexo de Hualgoy y del centro poblado de La Florida, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por tratarse de una expresión cultural que celebra la actividad agrícola, fundamental dentro de la cosmovisión, organización social y economía de las culturas andinas del Perú; fortaleciéndose con su práctica la transmisión de los conocimientos y saberes tradicionales, constituyendo una manifestación altamente simbólica y representativa que genera un gran sentido de pertenencia y permite a fi anzar la identidad y la memoria colectiva local. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el N° 900029-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900029-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, el anexo de Hualgoy, la Municipalidad del centro poblado La Florida y a la Municipalidad distrital de Llata, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1659038-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Unkakus, de las comunidades campesinas de Pacaje, Tantamaco-Ninahuisa y Ccatacancha, del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2018-VMPCIC-MC Lima, 12 de junio de 2018 VISTOS, el Informe N° 900035-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900078-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante O fi cio N° 202-2017-MPC-M/A del 20 de marzo de 2017, la Municipalidad Provincial de Carabaya solicitó la declaratoria de la danza Los Unkakus del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 900078-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900035-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 01 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Unkakus, de las comunidades campesinas de Pacaje, Tantamaco-Ninahuisa y Ccatacancha, del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, Macusani, además de la capital, es uno de los diez distritos conformantes de la provincia de Carabaya, ubicada en el departamento de Puno, en el sudeste del Perú. Según información del XI Censo Nacional de Población – 2007, del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, este distrito cuenta con una población de 11,707 habitantes de los cuales el 73.85% se ubica en el área urbana y 26.15% en el área rural. Macusani se ubica a 4 450 m.s.n.m., por lo que la población tiene como actividades principales la agricultura y la crianza de camélidos; así como la elaboración de tejidos como actividad complementaria;