TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1659674-2 EDUCACION Modifican la R.M. N° 007-2018-MINEDU, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2018-MINEDU Lima, 13 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018 y la Directiva Nº 005-2010- EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modi fi catorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018; Que, mediante Ley N° 28988 se declara a la educación básica regular como servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. De igual modo, se dispone que la administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 28988, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED, establece que la declaración de huelga presentada por las organizaciones gremiales será conocida y resuelta por el Ministerio de Educación; y en caso de organizaciones gremiales de competencia regional que presenten un pliego de reclamos regional, será conocida y resuelta por la Dirección Regional de Educación; Que, asimismo los artículos 19 y 20 del citado Reglamento disponen que el Ministerio de Educación o Dirección Regional de Educación, según corresponda, deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la comunicación de la huelga; así como, señala que la declaración de ilegalidad de la huelga será dictada por el Ministerio de Educación, si es a nivel nacional; Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establece que la fi rma digital generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita; asimismo, el literal a) del artículo 48 del citado Reglamento establece que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Reniec será la única Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano y actuará también como Entidad de Certi fi cación para el