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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1659674-4 Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0242-2018-JUS Lima, 13 de junio de 2018VISTOS, el O fi cio Nº 2379-2018-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Memorando N° 464-2018-JUS/SG, de la Secretaría General; el Informe N° 040-2018-JUS/OGRRHH-OGEC, de la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 058-2018-OGPM-OOM, de la Ofi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 594-2018-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, por Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, efectuada mediante Informe N° 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con O fi cio N° 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 0299- 2017-JUS, 304-2017-JUS, Nº 004-2018-JUS, N° 0016-2018-JUS y N° 0032-2018-JUS, se aprobaron los reordenamientos del CAP Provisional, eliminándose cargos para incorporar otros; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante O fi cio N° 2379-2018-JUS/CDJE de fecha 25 de abril de 2018, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, solicita a la Secretaría General que el cargo estructural Procurador Público Ad Hoc, identi fi cado en el CAP Provisional con N° de Orden 794-A, pase a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, bajo la denominación de Procurador Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; Que, mediante Memorando N° 464-2018-JUS/SG de fecha 31 de mayo de 2018, la Secretaría General solicita a la O fi cina General de Recursos Humanos, adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de incorporar en la estructura orgánica de la Secretaría General un (1) cargo de con fi anza en el grupo comprendido en el literal d) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, los requerimientos de reordenamiento del CAP - Provisional solicitados por la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se realizan con la fi nalidad de potenciar las actividades de la Entidad; Que, con O fi cio N° 1443-2018-JUS/OGRRHH, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° 040-2018/JUS-OGRRHH-OGEC de la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación, que sustenta el reordenamiento del CAP Provisional del MINJUSDH; Que, mediante O fi cio N° 1593-2018-JUS/OGPM, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 058-2018-OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización que concluye que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional formulada por la O fi cina General de Recursos Humanos cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia; Que, por lo expuesto es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;