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19 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / Estado Peruano y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano; Que, el Minedu y la Reniec han suscrito el Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica por el cual la Reniec en su calidad de Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano, se compromete a prestar los servicios de Certi fi cación Digital para el uso de autenticación y fi rma digital a solicitud del Minedu (los cuales comprenden: emisión y cancelación de certi fi cados digitales), para lo cual la Reniec emitirá los certi fi cados digitales al personal que el Minedu haya designado, quienes se constituirán en suscriptores; facultad que corresponde ser delegada en el Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo fi rmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fi ja como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuanti fi cables para su evaluación, facultad que resulta pertinente ser delegada en el Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos; así como la suscripción de las adendas de los citados convenios; Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, de la Secretaria General y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 28988 se declara a la educación básica regular como servicio público esencial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y sus modi fi catorias; SE RESUELVEArtículo 1.- Modi fi car los numerales 3.1, 3.2, 3.7 y 3.8 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle: “Artículo 3.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia Presupuestaria:a. Aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. b. Aprobar las transferencias fi nancieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 3.2 En materia de Tesorería:a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. b. Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.7 En materia Laboral:a. Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo. b. Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. c. Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modi fi cación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley. d. Conocer y resolver las declaraciones de huelga bajo competencia del Ministerio de Educación, y el recurso de reconsideración que se interponga, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED. e. Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806. f. Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central. g. Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al Ministro y al personal del Despacho Ministerial, al Viceministro de Gestión Institucional, al Viceministro de Gestión Pedagógica y al Secretario de Plani fi cación Estratégica, y su conformidad. 3.8 Sobre Demanda Contencioso Administrativa:Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.” Artículo 2.- Modi fi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle: “Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos: a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre – profesionales y profesionales.