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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, en aplicación del literal a) del párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, se aprueba el Decreto Supremo N° 039-2018-EF mediante el cual se incrementa, por única vez, cuatro (04) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30328; y en consecuencia, la jornada de trabajo de los referidos profesores queda establecida en treinta (30) horas pedagógicas semanales - mensuales; Que, para efecto de lo señalado en el considerando precedente, el párrafo 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 30693 autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último; Que, mediante el Informe Nº 178-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y propone una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la jornada laboral del profesor nombrado y contratado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del párrafo 30.1 y en el párrafo 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 30693; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 216-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual a través del O fi cio N° 02392-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 463-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de S/ 11 477 470,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la jornada laboral del profesor nombrado y contratado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 11 477 470,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la jornada laboral del profesor nombrado y contratado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; De conformidad con lo establecido en el párrafo 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 11 477 470,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la jornada laboral del profesor nombrado y contratado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación TécnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 477 470,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 477 470,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 477 470,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 11 477 470,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Costo diferencial para el pago del incremento de la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de la Educación Básica Alternativa del ciclo Avanzado”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección