Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

­ CAF, opina que en el marco de la Directiva Específica N° 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado "Recuperación del ecosistema degradado del Caserío de Bolaina, Distrito de Luyando- Leoncio Prado ­ Huánuco" cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 302 884,00 (Trescientos dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 soles); razón por la cual recomienda al Jefe de la Oficina de Administración del Programa SERFOR CAF solicite a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa SERFOR CAF, emita la Certificación de Crédito Presupuestario respectiva; Que, en ese sentido, el Jefe de la Oficina de Administración (e) del Programa SERFOR CAF mediante Memorándum N° 587-2018-MINAGRI-SERFOR CAF ­ OA de fecha 30 de mayo de 2018, solicita al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa SERFOR CAF apruebe la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000964 de fecha 31 de mayo de 2018, con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente; Que, a través del Memorándum N° 672-2018-MINAGRISERFOR-CAF-OPP de fecha 31 de mayo de 2018, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa SERFOR CAF, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000964 por la suma de S/ 302 884,00 (Trescientos dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 soles); Que, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa SERFOR CAF emite al Director Ejecutivo del Programa SERFOR CAF, el Informe N° 29-2018-MINAGRI-SERFOR CAF-OPP de fecha 31 de mayo del 2018, por el cual emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando hasta por la suma de S/ 302 884,00 (Trescientos dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del año 2018, para lo cual se emite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000964; Que, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF), mediante Oficio N° 347-2018-MINAGRI-SERFOR CAF/DE de fecha 04 de junio de 2018, remite al Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, el Informe N° 29-2018-MINAGRI-SERFOR CAF-OPP, así como copia fedateada de toda la documentación sustentatoria, a fin que se emita y publique la Resolución de Dirección Ejecutiva que autorice la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Luyando; Que, mediante Memorándum N° 466-2018-MINAGHRISERFOPR-SG/OGPP de fecha 07 de junio de 2018, el Director General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR remite al Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 029-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGPP/OP de fecha 07 de junio de 2018, emitido por el Director de la Oficina de Planeamiento, en el cual opina que considerando los antecedentes presentados por el Director Ejecutivo del Programa SERFOR ­ CAF y la opinión emitida por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del citado Programa, desde el punto de vista presupuestal y en el marco de las competencias de dicho órgano de asesoramiento, es pertinente continuar con el trámite correspondiente, en el marco de la normatividad vigente; Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto Supremo N° 231-2012EF, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 302 884,00 (Trescientos dos mil

ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando, destinada a financiar el Proyecto denominado "Recuperación del ecosistema degradado del Caserío de Bolaina, Distrito de Luyando- Leoncio Prado ­ Huánuco", en el marco del literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3°.- La Municipalidad Distrital de Luyando, bajo responsabilidad, solo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo 1 de la presente resolución, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- La Municipalidad Distrital de Luyando es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se realiza la citada transferencia financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor. gob.pe), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1660433-13

AMBIENTE
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Vista Alegre - OMIA
DECRETO SUPREMO N° 005-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales, de acuerdo con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una

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