Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados; Que, de la evaluación del expediente técnico, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa previamente citada, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 620-2017-SERNANP-DDE y N° 173-2017-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión del Consejo Directivo del SERNANP, de fecha 24 de enero de 2018; Que, la referida propuesta tiene como objetivo conservar la biodiversidad de los Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón en la Región Amazonas, como una zona geográfica única en el mundo, con un alto nivel de especies endémicas, para garantizar los procesos ecológicos, evolutivos y de especiación de una de las biotas más importantes del país; en un área que abarca una superficie total de trece mil novecientos veintinueve hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (13 929.12 ha), ubicada en el distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas y en los distritos de Cocabamba, Ocumal, Pisuquia y Providencia, provincia de Luya, en el departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de Amazonas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón Establecer el Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón sobre la superficie de trece mil novecientos veintinueve hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (13 929.12 ha), ubicada en el distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas y en los distritos de Cocabamba, Ocumal, Pisuquia y Providencia, provincia de Luya, del departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón El objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón es conservar la biodiversidad de los Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón en la Región Amazonas, como una zona biogeográfica única en el mundo, con un alto nivel de especies endémicas; para

garantizar los procesos ecológicos, evolutivos y de especiación de una de las biotas más importantes del país. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Amazonas, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Amazonas es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Artículo 4.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón no limita el aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables, ni la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones; en tanto no comprometan su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, de acuerdo al marco legal vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

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