Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional; Que, el artículo 7 de la Ley establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técniconormativa; Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Oficio N° 106-2014-G.R.AMAZONAS/ PR del 08 de abril de 2014, el Gobierno Regional de Amazonas remite al SERNANP, el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre­Omia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP (hoy derogada), aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP; Que, en dicho contexto, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional de Amazonas, formulando recomendaciones y aportes referidos al expediente técnico presentado, los mismos que han sido debidamente incorporados; Que, de la evaluación del expediente técnico, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa previamente citada, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 165-2018-SERNANP-DDE y N° 088-2018-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Segunda Sesión del Consejo Directivo del SERNANP, de fecha 20 de febrero de 2018; Que, la referida propuesta tiene como objetivo conservar los bosques húmedos bajo montano de Amazonas como una muestra representativa, así como las especies que se encuentran restringidas y amenazadas en la ecorregión de Yungas Peruanas; en un área que abarca una superficie de cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (48 944.51 ha), ubicada en los distritos de Vista Alegre y Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de Amazonas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador/a en relación

a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, las áreas naturales protegidas contribuyen significativamente en mitigar los efectos del cambio climático a nivel global, al garantizar la retención del carbono en la masa boscosa y suelo; en el presente caso, el establecimiento del ACR Vista Alegre­Omia y la conservación de sus bosques montanos contribuirá a reducir el efecto del calentamiento global, garantizando la generación y regulación hídrica y la retención de sedimentos para los departamentos de Amazonas y San Martin; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre­Omia es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre ­ Omia Establecer el Área de Conservación Regional Vista Alegre­Omia sobre la superficie de cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (48 944.51 ha), ubicada en los distritos de Vista Alegre y Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, del departamento de Amazonas, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Vista Alegre ­ Omia El objetivo del Área de Conservación Regional Vista Alegre­Omia es conservar los bosques húmedos bajo montano de Amazonas como una muestra representativa, así como las especies que se encuentran restringidas y amenazadas en la ecorregión de Yungas Peruanas; contribuyendo a la mitigación del cambio climático en los departamentos de Amazonas y San Martín. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Vista Alegre­Omia es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Amazonas, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Amazonas es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Artículo 4.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre­Omia no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre­Omia no limita el aprovechamiento de

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