Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón
DECRETO SUPREMO N° 006-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales de acuerdo con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional; Que, el artículo 7 de la Ley establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técniconormativa; Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Oficio N° 164-2013-G.R.AMAZONAS/ ARA-AMAZONAS del 26 de noviembre del 2013, el Gobierno Regional de Amazonas remite al SERNANP, el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP (hoy derogada), aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP; Que, en dicho contexto, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional de Amazonas, formulando recomendaciones y aportes al expediente

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