Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

recursos naturales renovables o no renovables, ni la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones; en tanto no comprometan su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, de acuerdo al marco legal vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 18 S. Límites: Norte El límite de la propuesta inicia en el punto Nº 1, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta descender a una quebrada sin nombre (tributaria del Río Salas) en donde se ubica el punto Nº 02, el límite prosigue con dirección noreste pasando por una quebrada sin nombre hasta descender al cauce del Río Salas en donde se ubica el punto Nº 03, el límite continúa en línea recta con dirección norte hasta llegar a la quebrada Tingo Ramos en el punto Nº 04 a partir del cual el límite asciende por la ladera del cerro sin nombre con dirección norte hasta llegar al punto Nº 05 y continuar ascendiendo con dirección noroeste hasta llegar a la divisoria de aguas en donde se ubica el punto Nº 06. Del último punto descrito el límite prosigue por la divisoria de aguas con dirección sureste paralelo al límite del BP Alto Mayo hasta llegar al punto Nº 07, a partir del cual el límite prosigue con dirección sureste en línea recta hasta el punto Nº 08, para proseguir por la divisoria de aguas hasta el punto Nº 09 en la cima del cerro Cacahuasha. ESTE A partir del punto Nº 09, el límite desciende con dirección sureste por la ladera del cerro Cacahuasha hasta llegar al punto Nº 10, para proseguir descendiendo con dirección suroeste por la ladera del cerro Cacahuasha hasta llegar al punto Nº 11 en la quebrada Tambopata, el límite prosigue con dirección sur hasta llegar al punto Nº 12 ubicado en el Río Salas. El límite asciende mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar a la cima de un cerro sin nombre donde se ubica el punto Nº 13, el límite desciende por la divisoria de aguas con dirección sureste pasando por el punto Nº 14 hasta llegar a una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Colpa) en donde se ubica el punto Nº 15. Del último punto descrito el límite asciende con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº16, el límite prosigue descendiendo en dirección suroeste hasta llegar a una quebrada sin nombre donde se ubica el punto Nº 17, a partir de este punto el límite asciende mediante una línea sinuosa con dirección suroeste pasando por el punto Nº 18 ubicado en una quebrada sin nombre y continua en la misma dirección hasta llegar al punto Nº 19. El límite desciende con dirección sur mediante un línea sinuosa hasta llegar al cauce de la quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 20, para continuar en dirección sureste en línea sinuosa atravesando la divisoria de aguas de la quebrada Yanayacu y una quebrada sin nombre y descender hasta llegar a la quebrada Yanayacu en donde se ubica el punto Nº 21, el límite continúa con dirección sureste atravesando la divisoria de aguas y descendiendo hasta llegar a una quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 22, prosigue paralelo al curso de la quebrada en mención con dirección noreste hasta llegar a la confluencia de la quebrada sin nombre con la quebrada Yanayacu donde se ubica el punto Nº 23 y continúa aguas arriba por el curso de la quebrada hasta llegar a la confluencia con una quebrada sin nombre y ascender por la misma con dirección noroeste hasta llegar a la cima de la divisoria de aguas y descender en línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al cauce de la quebrada sin nombre en el punto Nº 24 continuar aguas abajo por el cauce de la quebrada hasta llegar a la confluencia de tres quebradas sin nombre en el punto Nº 25 , para proseguir ascendiendo en línea sinuosa por la ladera del cerro sin nombre con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 26, el límite prosigue ascendiendo con dirección noreste pasando por una quebrada sin nombre hasta alcanzar el punto Nº 27, a partir del cual el límite desciende hasta llegar al punto Nº 28 en una quebrada

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Regional Vista Alegre­Omia Superficie: 48 944.51 Ha (Cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados) Ubicación política: Distrito Omia Vista Alegre Provincia Departamento Rodríguez de Mendoza Amazonas Rodríguez de Mendoza Amazonas

La demarcación de los límites se realizó con el apoyo de Imágenes Sentinel ­ 2, asimismo con la información cartográfica correspondiente a la Carta Nacional de escala 1/100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional ­ IGN Imágenes Sentinel-2: Código 18 MTT 18 MTU Carta Nacional: Nombre Rioja Código 13i Datum WGS84 Zona 18 S Fecha 23.07.2017 23.07.2017

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