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38 NORMAS LEGALES Sábado 16 de junio de 2018 / El Peruano línea recta, cruza las quebradas Palmas y Mira fl ores hasta llegar al punto Nº 35, continúa con la misma dirección en línea recta, cruzando las quebradas Ondol y Nueva Chota, hasta llegar al punto Nº 01, inicio de la presente memoria descriptiva. Lista de coordenadas UTM Vértice Este ( X ) Norte ( Y ) 01 795609 930644702 801908 9305592 03 802379 9302552 04 796829 930436205 798525 9302533 06 799693 9298781 07 799489 929830808 804250 9295097 09 810363 9295360 10 810336 9293615 11 807253 9293182 12 810196 9290670 13 812374 928811614 817332 9283724 15 818167 9283888 16 819916 928141217 821036 9281556 18 821718 9277172 19 821994 927526020 823138 9275900 21 822720 9272816 22 827642 9272160 23 827820 9270190 24 824884 926946925 828718 9264490 26 830523 9260645 27 830748 926063628 830748 9251838 29 828902 9231012 30 823847 926631731 816886 9281747 32 804470 9294405 33 804316 929416034 804273 9294187 35 798320 9298707 1660608-5 Declaran en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en los distritos de Chaupimarca, Yanacancha y Simón Bolívar de la provincia y departamento de Pasco, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2018-MINAM Lima, 15 de junio de 2018VISTOS; el Informe No 634-2018-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando No 375-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 383-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que en caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición fi nal, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, con O fi cio N° 464-2017-HMPP/A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco solicita declarar en emergencia y riesgo ambiental la disposición de residuos sólidos en la ciudad de Cerro de Pasco, sustentando su pedido en el Acuerdo de Concejo N° 162-2017-CM/HMPP, a través del cual se acordó solicitar al Ministerio del Ambiente declarar en emergencia y riesgo inminente el botadero “Rumiallana” de la ciudad de Cerro de Pasco; Que, sobre la base de la información remitida tanto por la Municipalidad Provincial de Pasco como por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS) emite el Informe No 634-2018-MINAM/VMGA/DGRS, a través del cual evalúa si los hechos advertidos con fi guran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del reglamento del Decreto Legislativo