Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

línea recta, cruza las quebradas Palmas y Miraflores hasta llegar al punto Nº 35, continúa con la misma dirección en línea recta, cruzando las quebradas Ondol y Nueva Chota, hasta llegar al punto Nº 01, inicio de la presente memoria descriptiva. Lista de coordenadas UTM Vértice 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 1660608-5 Este ( X ) 795609 801908 802379 796829 798525 799693 799489 804250 810363 810336 807253 810196 812374 817332 818167 819916 821036 821718 821994 823138 822720 827642 827820 824884 828718 830523 830748 830748 828902 823847 816886 804470 804316 804273 798320 Norte ( Y ) 9306447 9305592 9302552 9304362 9302533 9298781 9298308 9295097 9295360 9293615 9293182 9290670 9288116 9283724 9283888 9281412 9281556 9277172 9275260 9275900 9272816 9272160 9270190 9269469 9264490 9260645 9260636 9251838 9231012 9266317 9281747 9294405 9294160 9294187 9298707

Declaran en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en los distritos de Chaupimarca, Yanacancha y Simón Bolívar de la provincia y departamento de Pasco, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2018-MINAM Lima, 15 de junio de 2018 VISTOS; el Informe No 634-2018-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando No 375-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 383-2018-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar

y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que en caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, con Oficio N° 464-2017-HMPP/A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco solicita declarar en emergencia y riesgo ambiental la disposición de residuos sólidos en la ciudad de Cerro de Pasco, sustentando su pedido en el Acuerdo de Concejo N° 162-2017-CM/ HMPP, a través del cual se acordó solicitar al Ministerio del Ambiente declarar en emergencia y riesgo inminente el botadero "Rumiallana" de la ciudad de Cerro de Pasco; Que, sobre la base de la información remitida tanto por la Municipalidad Provincial de Pasco como por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS) emite el Informe No 634-2018-MINAM/ VMGA/DGRS, a través del cual evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del reglamento del Decreto Legislativo

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