Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP CARLOS DAVID CABALLERO LEÓN, identificado con DNI Nº 43360309, Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú - CONIDA, para que participe en el evento por los Cincuenta años de la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (1968 - 2018): Simposio UNISPACE+50 y un segmento especial de alto nivel UNISPACE+50 del 61 periodo de sesiones de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), a llevarse a cabo en el Centro Internacional de la ciudad de Viena ­ República de Austria del 18 al 21 de junio de 2018; autorizando su salida del país el 16 de junio de 2018 y su retorno al país el día 22 de junio de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos Internacionales: Lima ­ Viena - Lima US$ 2,974.10 x 1 persona = US$ 2,974.10 Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 4 días Total a pagar = US$ 2,160.00 ------------------= US$ 5,134.10

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2014-DE/ del 07 de febrero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete I Año EP Martín Andrés ALVARADO PADRON, de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2017; Que, mediante Oficio Nº 014 W-d.1 del 04 de enero de 2018, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército comunicó que mediante Fax Nº 28/C/17 del 21 de diciembre de 2017, la Dirección del Colegio Militar de la Nación del Ejército Argentino, dio cuenta que el Cadete 4to Año EP Martín Andrés ALVARADO PADRON, completará sus estudios durante el año 2018 entre el 29 de enero al 13 de julio del citado año; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 1417/COPERE-SJAO del 29 de diciembre de 2017, se expidió el despacho en el grado militar de Alférez del Ejército del Perú al Cadete de 4to año EP Martín Andrés ALVARADO PADRON; Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 022/ DIEDOCE/C-5.b, del 01 de febrero de 2018, el Comandante General del Ejército propuso al Alférez EP Martín Andrés ALVARADO PADRON, para que culmine sus estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 de enero al 13 de julio de 2018; Que, conforme a lo señalado en el Dictamen Legal N° 1040-2018/OAJE/L-1 del 30 de abril de 2018, de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es de opinión que es viable autorizar la ampliación de permanencia, en Misión de Estudios del Alférez EP Martín Andrés ALVARADO PADRON, en el Colegio Militar de la Nación, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a fin de continuar sus estudios de formación profesional, con eficacia anticipada del 29 de enero al 13 de julio de 2018; así como autorizar el pago de los conceptos detallados que pudiese corresponderle; Que, concurren hechos justificatorios válidos para aplicar la figura de la eficacia anticipada de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017 JUS, donde se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de la misma manera, conforme a lo señalado en el Dictamen Legal antes acotado, se cumplen las condiciones para la aplicación de la eficacia anticipada, toda vez que resulta más favorable para los intereses del personal militar en Misión de Estudios, debido a que se le podrá reconocer los montos que le corresponde por el tiempo de permanencia en el extranjero, y no se está vulnerando ningún derecho de terceros; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 23 de abril de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje de retorno; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de retorno, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales resulta necesario autorizar su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1660151-1

Autorizan ampliación de permanencia en el exterior en misión de estudios de oficial del Ejército Peruano, para culminar curso en Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 771-2018 DE/EP Jesús María, 13 de junio de 2018 VISTA: La Hoja Informativa N° 113/DRIE/SECC RESOL del 30 de abril de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1040-2018/OAJE/L-1, del 30 de abril de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

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