Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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RESOLUCIÓN Nº 0334-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00171 CALLAO - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cinco de junio de dos mil dieciocho.

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María de los Ángeles Escobar Herrera, identificada con DNI Nº 07350236, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1660493-6 RESOLUCIÓN Nº 0335-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00172 CALLAO - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cinco de junio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 714-2018-MPC/SG, de fecha 12 de abril de 2018, presentado por George Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Andrés Miguel Villarreyes Dávila. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

VISTO el Oficio Nº 709-2018-MPC/SG, de fecha 12 de abril de 2018, presentado por George Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Manuel Abel Neciosup Medina. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 15 de marzo de 2018 (fojas 3), Manuel Abel Neciosup Medina, regidor del Concejo Provincial del Callao, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2018, del 27 de marzo del año en curso, (fojas 2 y vuelta), por treinta (30) días calendario, a partir del 7 de setiembre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a María de los Ángeles Escobar Herrera, identificada con DNI Nº 07350236, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Abel Neciosup Medina, regidor del

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