Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

La Hoja Informativa N° 00002-2018-CG/GCSPSV de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y Sectores Vulnerables a Desastres; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en adelante El Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 y modificatoria, dispone que el Plan es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM de fecha 11 de setiembre de 2017 y sus modificatorias, se aprobó el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la referida Ley N° 30556, mediante Resolución de Contraloría N° 361-2017-CG de fecha 29 de setiembre de 2017, se aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017-2020; siendo el objetivo de los servicios de control determinar si las contrataciones de bienes y servicios, consultorías y obras, que se realicen en el marco de la Reconstrucción con Cambios, en las fases de actuaciones preparatorias, procedimientos de selección simplificada y ejecución contractual, cumplen con la normativa establecida. Asimismo, establecer si las demás intervenciones (proyectos y actividades) se ejecutan de acuerdo con las disposiciones que las regulan; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y Sectores Vulnerables a Desastres, en cumplimiento de sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG, propone la modificación del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017-2020, en virtud a que el Plan ha sido objeto de modificaciones relacionadas al cambio de ejecutor, incorporación y exclusión de diversas intervenciones; así como, precisiones respecto de las intervenciones previstas en el mismo, entre otras; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017-2020, con la finalidad de adecuarlo a las nuevas intervenciones incluidas en el Plan, las mismas que a la fecha ascienden a 12 511 proyectos/actividades; Enusodelasfacultadesconferidasporelartículo32delaLey N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017-2020,

aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 3612017-CG, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1660441-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ratifican resolución y autorizan viaje de docentes y estudiantes de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para participar en el Programa de Movilidad Académica Estancia Corta Facultad de Odontología de la Universidad de Chile
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 2844-2018-UNFV San Miguel, 11 de junio de 2018 Visto, el Oficio Nº 170-2018-D-FO-UNFV, de fecha 25.05.2018, del Decano de la Facultad de Odontología de esta Universidad mediante el cual remite para su ratificación la Resolución Decanal Nº 053-2018-D-FO-UNFV, de fecha 23.05.2018, que autoriza la participación de la delegación de la Facultad de Odontología en el Programa de Movilidad Académica Estancia Corta Facultad de Odontología de la Universidad de Chile; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; Que, mediante Ley Nº 30693 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2018 y con Resolución R. Nº 2037-2017-CU-UNFV, de fecha 29.12.2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el Año Fiscal 2018; Que, mediante Resolución R. Nº 763-2017-UNFV, de fecha 11.05.2017, se aprobó la Directiva Interna de Ejecución del Presupuesto de la UNFV para el Año Fiscal 2017 (vigente a la fecha), cuyo numeral 2.10.4.1 "Viáticos para Viajes en el Territorio Nacional e Internacional", establece que para su atención se formalizará de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 3841-2015-DIGA-UNFV, que aprueba la Directiva Nº 002-2014-OCEF-DIGAUNFV, que se refiere al Otorgamiento, Uso y Rendición de Pasajes y Viáticos; asimismo en el numeral 2.10.4 de la mencionada directiva, "En Materia de Subvenciones" literal 2.10.4.5 PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNACIONAL establece los procedimientos que se deben requerir para la Movilidad Estudiantil Internacional por lo que se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Programa de Movilidad Estudiantil Internacional se efectuará en base a lo que establece el "Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional de la UNFV" aprobado con la Resolución Nº 1494-2011-CU-COG-UNFV de fecha 05.11.2011 y b)

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