Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

ofrecer, pagar, recibir, prometer cualquier tipo de soborno, ya sea de forma directa o indirecta, por, o en beneficio de, los miembros del Senace, independientemente de su vínculo contractual con la entidad (en adelante, los "miembros del Senace"); así como por, o en beneficio de, los administrados, entidades promotoras de proyectos de inversión, organizaciones privadas, gremios empresariales, actores sociales, proveedores, contratistas o terceros que brinden servicios bajo cualquier modalidad de contratación (en adelante, los "terceros interesados"). Sin perjuicio de las normas penales sobre la materia, el Senace entiende por soborno al acto, directo o indirecto, de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir bienes materiales o inmateriales, dinero, especies, descuentos u objetos de valor, ya sea como donativo, promesa, regalo, contraprestación indebida o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada que tenga como objetivo afectar o influir en el desempeño o decisiones de cualquier miembro del Senace. En el marco del SGAS, el Senace se compromete a: a) Combatir el soborno en todas sus formas mediante la aprobación e implementación de documentos de gestión interna que minimicen los riesgos de soborno entre los miembros del Senace y terceros interesados. b) Promover e incentivar el conocimiento de la Política Antisoborno, el Código de Ética y demás documentos del SGAS a los miembros del Senace y terceros interesados. c) Designar a un oficial de cumplimiento responsable de velar por la implementación efectiva del SGAS, contando con autonomía para realizar sus tareas y roles. d) Actuar con imparcialidad, transparencia y comportamiento ético en todas las actividades que realice o ejecute, rechazando y denunciando las conductas de soborno ante las autoridades competentes. e) Capacitar a todos los miembros del Senace en las disposiciones de la Política Antisoborno, el Código de Ética y los demás documentos del SGAS. f) Poner a disposición de los proveedores, contratistas o terceros que brinden servicios bajo cualquier

modalidad de contratación la Política Antisoborno, el Código de Ética y los demás documentos del SGAS. g) Disponer de todos los recursos que resulten necesarios para realizar las acciones, medidas y controles de prevención e investigación de conductas de soborno. h) Implementar un canal de denuncias que garantice la confidencialidad de las denuncias o sospechas vinculadas a conductas de soborno y que, además, proteja al usuario de cualquier tipo de amenaza, coacción o represalia. i) Establecer medidas y mecanismos de mejora continua al SGAS. j) Iniciar investigaciones a aquellos servidores del Senace que incumplan la Política Antisoborno, el Código de Ética y los demás documentos del SGAS, debiendo adoptar las medidas legales que correspondan en el marco de un procedimiento disciplinario. 1660415-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan que las oficinas registrales de los órganos desconcentrados de la SUNARP puedan habilitar la Atención Nocturna, para la prestación de los servicios de publicidad registral y orientación al usuario
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLLCOS N° 141-2018-SUNARP/SN Lima, 15 de junio de 2018 VISTOS, el Informe Técnico N° 013-2018 de fecha 13 de junio de 2018, remitido por la Dirección Técnica Registral, el Oficio N° 383-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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