Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el 7 y 22 de diciembre de 2016, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas a su SLI y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional; Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, mediante Oficio N° 021-2017/SUNEDU-02-12, notificado a la Universidad el 16 de enero de 2017, la Sunedu solicitó información adicional a fin de continuar con el procedimiento de licenciamiento, la misma que fue presentada el 14 de febrero de 2017; similar requerimiento fue efectuado mediante Oficio N° 225-2017/SUNEDU-02, del 24 de abril de 2017, el cual fue atendido por la Universidad mediante la presentación de la Carta s/n del 11 de mayo de 2017; Que, mediante Carta s/n del 14 de julio de 2017, Oficio N° 036-2017-UJBM-SG del 13 de septiembre de 2017, y Carta N° 015-2017-UJBM/R del 20 de septiembre de 2017, la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones efectuadas; Que, a través del Oficio N° 687-2017/SUNEDU-02-12, notificado el 16 de octubre de 2017, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la Comisión de Verificación; Que, conforme a lo programado, del 18 al 20 de octubre de 2017, se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad, ubicada en jirón Río de Janeiro N° 560, distrito de Jesús María (SL01), y sus locales situados en jirón Caracas N° 2332 (SL04), distrito de Jesús María y, calle Melitón Carbajal N° 172-Mz. G. Lote 9, distrito de Santiago de Surco (SL05); todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; además, se visitaron los locales ubicados en jirón Río de Janeiro N°523 (SL02) y jirón Río de Janeiro N° 541-551 (SL03), situados en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, donde se encuentran ambientes para docentes y personal administrativo de la Universidad; Que, el 25 de octubre de 2017, la Universidad remitió la información requerida durante la visita de verificación presencial y el 27 de octubre de 2017, se expidió el Informe de Verificación Presencial N°142-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable; posteriormente, el 13 de noviembre de 2017, la Universidad remitió información adicional, la misma que fue considerada para la emisión del Informe Técnico de Licenciamiento; Que, el 14 de noviembre de 2017, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 014-2017-SUNEDU/02-12 (en adelante, el Informe Técnico de Licenciamiento), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, el 24 de noviembre de 2017, luego de la sustentación del Informe Técnico de Licenciamiento, el Consejo Directivo de la Sunedu señaló que era necesaria mayor información en materia de los antecedentes normativos y de creación de la Universidad, así como de la evaluación a la que fue sometida ante el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu); Que, de acuerdo a lo solicitado, se recabó la información requerida; asimismo, el 26 de febrero de 2018, en una reunión que se sostuvo con la Universidad, se le requirió la presentación de documentación de sus antecedentes históricos, la misma que fue remitida el 5 de marzo de 2018; Que, el 20 de marzo de 2018, se emitió el Informe N° 052-2018-SUNEDU/DILIC-EV, en el que se analizó la

información de los antecedentes de la Universidad y de su evaluación ante el extinto Conafu; Que, el 18 de mayo de 2018, la Universidad remitió información complementaria sobre sus antecedentes históricos y el cumplimiento de las CBC, la misma que se remitió previamente al correo eléctrico de la Dilic; con esta información, se emitió el Informe N° 079-2018-SUNEDU/ DILIC-EV, que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01; del mismo modo se evaluó la pertinencia y sostenibilidad de las propuestas de implementación del programa de pregrado Comunicación Audiovisual, y del programa de posgrado Maestría en Comunicación y Marketing; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 022-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Jaime Bausate y Meza para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01), ubicada en Jirón Río de Janeiro N° 560, distrito de Jesús María; así como en los locales ubicados en Jirón Caracas N° 2332 (SL04), distrito de Jesús María; y en Calle Melitón Carbajal N° 172 Mz. G Lote 9 (SL05), distrito de Santiago de Surco, todos situados en la provincia y departamento de Lima, según las especificaciones detalladas en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01, adjunto a la presente Resolución, con una vigencia de seis (6) años computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Jaime Bausate y Meza cuenta con tres (3) programas de estudios, de los cuales un (1) programa corresponde a su oferta existente: Periodismo, del nivel de pregrado; y dos (2) corresponden a su oferta nueva: Comunicación Audiovisual, del nivel de pregrado, y Maestría en Comunicación y Marketing, del nivel de posgrado; los cuales se desarrollarán en la sede de la Universidad (SL01), conforme se detalla en la Tabla N° 02 del Anexo N° 1, adjunto a la presente resolución. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Jaime Bausate y Meza: (i) Que, previo al inicio del periodo académico 2019-I, presente un informe detallado del cumplimiento y ejecución del Plan Estratégico 2015-2019, de las acciones correspondientes hasta el ejercicio 2018; y previo al inicio del periodo académico 2020-I, presente un informe de la ejecución del referido plan, correspondiente al ejercicio 2019; en ambos casos con énfasis en los ejes de gestión institucional, proceso enseñanza-aprendizaje, investigación y docentes. Asimismo, previo al inicio del periodo académico 2018-II, presente un informe detallado con evidencias de la ejecución integral del Plan de Mejora Continua de la Calidad Educativa. (ii) Que, previo al inicio del periodo académico 2018II, presente un plan de seguimiento de las acciones que realizan los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Universitaria, y antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente reportes con evidencias de la ejecución del referido plan.

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