Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

(iii) Que, previo al inicio del periodo académico 2018-II, presente un plan de investigación que cubra un periodo mínimo de tres años, en el que se detalle sus objetivos y metas específicas, con especial énfasis en el incremento de los proyectos de investigación de docentes y publicaciones en revistas indexadas; y previo al inicio de los periodos académicos 2019-I, 2020-I, 2021-I, presente reportes que contengan evidencias de la ejecución del referido plan. (iv) Que, con una anticipación no mayor de tres (3) meses al inicio del período académico del programa de Maestría en Comunicación y Marketing, presente evidencias de la contratación de los docentes previstos por la Universidad, los mismos que deberán contar con las especialidades, grados y experiencia necesarias para tal fin. Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Jaime Bausate y Meza: (i) Que, fortalezca progresivamente su Sistema de Gestión de la Calidad, a fin de garantizar la articulación y consistencia entre sus fines y sus procesos (estratégicos, misionales y de apoyo), así como con la asignación de presupuesto necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos. (ii) Que, luego de un estudio riguroso de la pertinencia de nuevos programas de estudio, analice la ampliación de sus campos disciplinarios en el ámbito del pregrado, a fin de enriquecer la formación integral que brinda. Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Jaime Bausate y Meza de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente. Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3. Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Jaime Bausate y Meza, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Sullana, Ica, La Libertad y Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2018-CE-PJ Lima, 16 de mayo de 2018 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Jennifer Lindsay Mansilla Tudela y Orlando Enrique Saldaña Hamada, Jueces de Paz Letrado titulares de los Distritos Judiciales de Sullana e Ica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento con firma legalizada ante Notario Público de fecha 1 de diciembre de 2017, obrante de fojas 1 a 4, la señora Jennifer Lindsay Mansilla Tudela, Jueza de Paz Letrado (Laboral) titular de Sullana, Distrito Judicial de Sullana; y el señor Orlando Enrique Saldaña Hamada, Juez de Paz Letrado (Laboral) titular de Ica, Distrito Judicial de Ica, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Resolución N° 298-2016-PCM y sus modificatorias. Segundo. Que, en el presente caso, se advierte que los señores jueces solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2016-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la mencionada resolución; últimamente modificado por Resolución N° 577-2017-CNM, del 28 de diciembre de 2017, establece que "En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4°, se extenderá el titulo correspondiente, siempre que el traslado o permuta

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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