Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 144-2018-CE-PJ Lima, 16 de mayo de 2018 VISTO:

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se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; (...). En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fiscal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad". Sexto. Que, de la solicitud y sus recaudos, se evidencia que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. A la solicitud se adjunta los siguientes documentos, como medios probatorios: a) Fotocopia de títulos de nombramiento. b) Resolución administrativa de incorporación a las Cortes Superiores de Justicia de Sullana e Ica. c) Actas de juramentación. d) Declaraciones juradas de no encontrarse incursos en causal de incompatibilidad establecida por ley, de no haberse inscrito en ningún concurso público de méritos, convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de no haber sido trasladados de sede judicial en alguna oportunidad, de no contar con proceso disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni de propuesta de destitución; y de no encontrarse dentro de los 12 meses anteriores a su proceso de evaluación para la ratificación y hasta que éste concluya. Sétimo. Que, en tal sentido, los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los señores jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 361-2018 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Vera Meléndez y Ángulo Arana; sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora Jennifer Lindsay Mansilla Tudela, Jueza de Paz Letrado (Laboral) titular de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, al Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ica, Distrito Judicial de Ica; y el traslado del señor Orlando Enrique Saldaña Hamada, Juez de Paz Letrado (Laboral) titular de Ica, Distrito Judicial de Ica, al Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana, Distrito Judicial de Sullana. Artículo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Sullana e Ica, señores jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1660425-1

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Jorge Luis Sánchez Ramirez y Elma de la Cruz Apaico, Jueces Especializado y Mixto de los Distritos Judiciales de Ayacucho y La Libertad, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento de fecha 10 de abril de 2017, obrante de fojas 1 a 3, el señor Jorge Luis Sánchez Ramirez, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal-Vrae-Kimbiri) de la Convención, Distrito Judicial de Ayacucho; y la señora Elma de la Cruz Apaico, Jueza Mixto de Gran Chimú - Cascas, Distrito Judicial de La Libertad, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Resolución N° 298-2016-PCM y sus modificaciones. Segundo. Que, en el presente caso, se advierte que los señores jueces solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2016-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la mencionada resolución; últimamente modificado por Resolución N° 577-2017-CNM, del 28 de diciembre de 2017, establece que "En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4°, se extenderá el titulo correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público , según corresponda; (...). En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fiscal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad". Sexto. Que, de la solicitud y sus recaudos, se evidencia que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. A la solicitud se adjunta los siguientes documentos, como medios probatorios:

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