Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY CORREA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1660493-10

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literal del poder inscrito en la partida 12256935 del Registro de Mandatos y Poderes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, otorgado por Verónica Martínez Ramírez, con la finalidad de que esta última sea considerada como tercer miembro titular del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en lugar de Erwin Fortunato Guevara Robles. 3. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486 (en adelante, LOJNE), cuenta con personería jurídica de derecho público y está encargado de administrar justicia en materia electoral, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales y de la elaboración de los padrones electorales, de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y demás atribuciones referidas en la Constitución Política y las leyes. 4. De otro lado, los artículos 9 y 23 de la LOJNE señalan que el Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones, órgano colegiado cuyos pronunciamientos en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, son dictados en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión, tal como lo establece el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 5. En virtud del principio de preclusión, el proceso electoral se desarrolla por etapas y una vez que una etapa concluye no es posible volver a ella o reabrirla. En ese sentido, dado que los JEE correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 ya han sido conformados e instalados, no es posible revisar su composición, pues ello podría ser interpretado como una posible afectación de la independencia de los órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia que se encuentran en funcionamiento. 6. En virtud de lo expuesto, el recurso planteado debe ser declarado improcedente. Sin perjuicio de ello cabe mencionar que existen razones de fondo por las cuales el reclamo carece de sustento, en razón de que la designación del tercer miembro de los JEE es de competencia del Jurado Nacional de Elecciones, según lo estipulado en el artículo 33 de la LOJNE, y es en ejercicio de esa competencia, dada la alta responsabilidad que implica integrar un JEE, que debe verificarse que los ciudadanos designados en sorteo público acepten efectivamente ejercer el cargo y que se encuentren aptos para ello. 7. En el caso de Verónica Martínez Ramírez, se observa que su designación como tercer miembro del JEE de Lima Este 1 fue notificada en el domicilio consignado en su DNI, y que no se tenía la convicción de su consentimiento ya que si bien la recurrente sostiene haberse comunicado por vía telefónica con personal del Jurado Nacional de Elecciones, se había dejado constancia de que no se pudo ubicar en su domicilio; además, en comunicación telefónica posterior, realizada por la recurrente, confirmó que no se encontraba en el país, pues la llamada provenía de California (Estados Unidos), es decir, que se encontraba ausente o de viaje, fuera de la localidad lo que impediría el ejercicio del cargo, situación que, además, constituye causal de tacha para un posible miembro del JEE, según el artículo 6, numeral 6.7.4.3, literal c, del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado mediante la Resolución Nº 0483-2017-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Lina Magda Martínez Ramírez sobre recurso de reconsideración contra el artículo primero, numeral 59, de la Resolución Nº 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionarias de la SBS a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 2325-2018 Lima, 13 de junio de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Banco Mundial (BM) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el curso "2018 Overview Course of Financial Sector Issues - Finance in the Digital Era", que se llevará a cabo del 18 al 22 de junio de 2018 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de este curso es abordar los retos de la industria en el contexto digital, así como las políticas para una inclusión financiera responsable y los retos y oportunidades de las fintechs en países en desarrollo; Que, en dicho evento se desarrollarán temas vinculados a nuevas tecnologías empleadas para el desarrollo de créditos, así como las recientes iniciativas de protección al consumidor y educación financiera, la existencia de nuevos operadores de créditos a pequeños negocios y consumidores, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a las señoras Ana Maria Muñoz Martinez, Coordinadora Ejecutiva de Regulación Sancionadora, Regímenes Especiales y Administrativos, Negociaciones Internacionales y del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y Mariella del Carmen Hernandez Valencia, Supervisor Principal de Conducta de Mercado I del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se

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