Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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adelante, LOP), la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral. 7. Así, se incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP: Artículo 4.-Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. También se modificó el artículo 15 de la LOP, que, entre otros aspectos, señaló lo siguiente: Artículo 15.-Alianzas de organizaciones políticas [...] Para participar en el proceso electoral, la alianza debe solicitar y lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, entre los doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario antes del día de la elección que corresponda. Y el artículo 22 del mismo cuerpo legal: Artículo 22.- Oportunidad de las elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 8. De otro lado, también se modificaron los artículos 4 y 12 de la LER. En ellos se dispuso lo siguiente: Artículo 4.- Fecha de las elecciones y convocatoria Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. [...]

La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. 9. En cuanto a la LEM, se modificaron, entre otros, los artículos 3 y 10, que establecen lo siguiente: Artículo 3.- Convocatoria y fecha de las elecciones El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales. Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. 10. Posteriormente, a través de la Ley N° 30688, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2017, se modificó el artículo 9 del mencionado cuerpo normativo. Artículo 9.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales. En la citada ley también se modificaron los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la LER: Artículo 11.- Inscripción de organizaciones políticas [...] 3. Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente. [...] 5. Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental, inscritas conforme a lo previsto en la presente ley, tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción. 11. En ese contexto, es que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial

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