TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Que, el artículo 53º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los Gobiernos Locales; Que, conforme al artículo 23º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y al artículo Nº 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, la Comisión Ambiental Regional es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisa que las políticas de carácter regional se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; mientras que el artículo 9º de la referida Ley indica que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que a través de la Autoridad Regional Ambiental – ARA – se implementa el Sistema Regional de Gestión Ambiental con coordinación con la Comisión Ambiental Regional San Martín (CAR-SM); Que, la Política Ambiental Regional San Martín está estructurada sobre la base de cuatro ejes temáticos esenciales de la Gestión Ambiental: Eje de Política 1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad biológica; Eje de Política 2) Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Eje de Política 3) Gobernanza Ambiental y el Eje de Política 4) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales; respecto de los cuales se establecen lineamiento de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país; Que, el objetivo principal de la Política Ambiental Regional San Martín es mejorar la calidad de vida de la población del departamento de San Martín, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente; así como promover la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de forma ordenada y competitiva a fi n de lograr el desarrollo territorial sostenible; Que, el proceso consensuado en la construcción, socialización y validación de la Política Ambiental Regional San Martín incluyó reuniones descentralizadas cuyos actores clave fueron las Comisiones Ambientales Municipales, las Municipalidades Provinciales y Distritales, Sociedad Civil Organizada y sector privado; conforme consta en las actas respectivas;Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdo Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Informe Legal Nº 106-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 27 de Febrero del 2018, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente sobre la Aprobación del Documento denominado “Política Regional Ambiental 2017 - 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día Miércoles 04 de Abril del presente año, aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, la POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL, que reúne de manera clara y precisa los principios y objetivos de la gestión ambiental regional a la cual se alineará el desarrollo económico, social, político y ambiental en la Región y que se encuentra articulada a disposiciones ambientales nacionales y los compromisos internacionales sobre cambio climático y biodiversidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental la difusión, implementación, monitoreo y actualización de la Política Ambiental Regional; así como aprobar los planes, programas y normativa que se requiera para el cumplimiento de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los seis días del mes de abril del dos mil dieciocho. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1662689-1 Aprueban el inicio y el reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2018-GRSM/CR Moyobamba, 11 de mayo del 2018